Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 6 de julio de 1989, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las federaciones andaluzas de deportes.

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El Estatuto de Andalucía en su artículo 13.31 recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Andaluza, el Deporte, competencia que el R.D. 4096/83 de 29 de diciembre hizo efectiva con las transferencias de funciones y servicios necesarios para el desarrollo de ésta. El Decreto 146/85 de 26 de junio, regula la constitución, estructuras y fines de las Federaciones Andaluzas de Deportes, adecuando la organización territorial del deporte a la situación surgida de la aplicación de nuestro Estatuto de Autonomía y señalando como competencias y fines de las Federaciones Andaluzas, las de promocionar, dirigir y gestionar las actividades propias de las respectivas modalidades deportivas, la regulación de las competiciones oficiales que organicen en su seno la formación de cuadros técnicos y el control y vigilancia de las normas reglamentarias y de disciplina deportiva, todo ello en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza y en coordinación con el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía. Es pues la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Deportes la encargada de fomentar el deporte autonómico en aplicación del imperativo contenido en el artículo 43 de la Constitución, a cuyo efecto y en la línea marcada por el artículo 23 de la Ley General de la Cultura Física y del Deporte, corresponde entre otras funciones a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Deportes, el conocimiento de los planes y programas de las Federaciones Andaluzas de Deportes, así como contribuir a la financiación del deporte, a fin de que se alcance la máxima difusión y mejora de su nivel técnico, para lo cual se arbitra esta Orden, que tiene por objeto establecer un procedimiento especial de concesión de subvenciones a las Federaciones Andaluzas de Deportes configurándose las mismas como instrumento básico para el fomento de la actividad deportiva de esta Consejería, siendo por ello necesario dotar a estas entidades de los medios económicos que les permitan desempeñar su labor.

Se considera pues, preciso estructurar y fijar objetivos, no sólo por la experiencia adquirida, sino por las exigencias establecidas en las leyes presupuestarias, en concreto en la Ley 10/88 de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1989, en la Ley General 5/83 de

19 de julio de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley 9/87 de 9 de diciembre de Modificación de determinados artículos de la misma, a cuyo tenor se califican estas subvenciones como específicas por razón de su objeto al concederse anualmente a las Federaciones Andaluzas, asociaciones de carácter privado a las que se atribuyen funciones públicas de carácter administrativo, para cuyo ejercicio es necesario prever unos trámites diferentes que permitan hacerlas efectivas.

Artículo 1.

Esta Orden regula el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones específicas destinadas a las Federaciones Andaluzas de Deportes.

Artículo 2.

Serán objeto de subvención las actividades deportivas y las necesidades de funcionamiento y equipamiento mobiliario o inmobiliario que sean precisas para aquéllas, siempre que facilite la promoción, fomento y difusión de la correspondiente modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 3.

1. Solamente podrán solicitar estas subvenciones las Federaciones Andaluzas legalmente constituidas, mediante escrito firmado por el Presidente de la entidad, que irá dirigido al Consejero de Cultura y será presentado en la Dirección General de Deportes o en la Delegación Provincial de esta Consejería, donde radique la sede de la correspondiente Federación.

2. En el escrito de solicitud se hará constar la cuantía de la ayuda solicitada y en el mismo se señalará la entidad bancaria y el número de cuenta a la que, en su caso, deberá realizarse la transferencia.

3. Al escrito de solicitud se acompañará los siguientes documentos:

a) Proyecto de planes y programas de la correspondiente Federación Andaluza de Deporte.

b) Presupuestos previstos, así como presupuestos del año anterior con indicación de ingresos propios y ajenos, así como la distribución de los gastos.

c) Memoria explicitando los objetivos y medios para llevar a cabo los planes y programas presentados, así como el programa total de actividades para el año en curso y del anterior si las hubiere habido.

Artículo 4.

Al realizar las Federaciones Andaluzas de Deportes actuaciones o actividades que se prevén con carácter anual la presentación de la solicitud y la documentación anexa a ésta, deberá remitirse antes del 30 de enero del año en el que se pide la subvención.

Las solicitudes remitidas deberán ser resueltas en un plazo no superior a seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 5.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios, la Dirección General de Deportes requerirá al Presidente de la Federación correspondiente, para que los subsane en el plazo de 10 días, apercibiéndole del archivo del expediente si dejase pasar el plazo sin subsanarlo.

Artículo 6.

Las subvenciones específicas concedidas con arreglo a esta Orden, tienen por objeto permitir que las Federaciones Andaluzas de Deportes realicen y desarrollen las funciones públicas de carácter administrativo que le atribuye el ordenamiento deportivo vigente.

Artículo 7.

La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Deportes y dentro de los límites aprobados en sus presupuestos, podrá disponer la concesión de subvenciones específicas a favor de las Federaciones Andaluzas de Deportes para la consecución de las funciones públicas de carácter administrativo, que estos entes tienen encomendadas entre las que se encuentran:

A. La promoción y desarrollo de actividades deportivas dentro de su respectiva modalidad.

B. La de facilitar el desarrollo del deporte de competición dentro de su modalidad deportiva.

C. La de incrementar el nivel deportivo dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

D. El apoyo a los planes especiales promovidos por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.

E. La realización de programas de formación de técnicos, jueces y árbitros de cada modalidad deportiva.

Artículo 8.

Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Valoración del contenido del programa de actividades a desarrollar.

b) Actuaciones encaminadas a la preparación de los deportistas de posible nivel internacional u olímpico.

c) Ambito de incidencia deportiva de la correspondiente Federación.

d) Encuentros o actividades a realizar.

e) Interés del proyecto.

f) Alcance del proyecto y participación a nivel andaluz.

g) Nivel de las competiciones (autonómica, nacional, internacional).

h) Eficacia manifestada en cuanto a la promoción y desarrollo deportivo en años anteriores por el ente solicitante.

i) Importancia de los programas o planes dentro de una política global de promoción deportiva o en el campo de la investigación deportiva.

Artículo 9.

La Dirección General de Deportes, a cuyo cargo se encuentra adscrita la dotación con cargo a las cuales se solicite o pueda concederse la ayuda económica, revisará técnica y económicamente la documentación aportada, estando facultada para solicitar en cualquier momento los datos o aclaraciones que se estimen convenientes para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la subvención.

Una vez recibidas las solicitudes, recabados los asesoramientos y elaborados los informes que resulten necesarios, se propondrá al Consejero de Cultura su concesión previa comprobación de su adecuación a las finalidades propias de cada una de ellas.

Artículo 10.

El Consejero a la vista de la propuesta citada en el artículo anterior decidirá sobre la procedencia de la cuantía de la subvención solicitada. Una vez aprobada la misma se procederá a continuación por el correspondiente servicio a formular la proposición del gasto.

Artículo 11.

Los acuerdos de concesión de subvenciones, deberán ser publicados en el BOJA y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y de sus órganos periféricos. Asimismo las resoluciones serán comunicadas a los interesados, con expresión de la cuantía de la subvención que en su caso correspondan.

Artículo 12.

Las Federaciones Andaluzas de Deportes deberán acreditar previamente al cobro y en la forma que determina la Orden de 30 de junio de 1988, de la Consejería de Hacienda y Planificación que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Con independencia de lo establecido anteriormente en la solicitud de subvención, se acreditará que el peticionario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social mencionadas en la referida Orden mediante declaración expresa responsable.

Artículo 13.

Las Federaciones Andaluzas de Deportes estarán obligadas al cumplimiento de las estipulaciones que se detallan a continuación:

a) Admitir la inspección de la Dirección General de Deportes, con objeto de comprobar la correcta ejecución de los programas subvencionados.

b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, en el momento en que se produzca.

c) Hacer constar en toda la información y desarrollo de la actividad, que está subvencionada y patrocinada por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.

Artículo 14.

1. Las Federaciones Andaluzas de Deportes, perceptoras de estas subvenciones estarán obligadas a justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos tal como establece el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, las Federaciones Andaluzas deberán presentar ante la Dirección General de Deportes la siguiente documentación:

a) Memoria detallada del programa o actividad realizada.

b) Certificación extendida por el Tesorero de la entidad con el visto bueno del Presidente de la Federación Andaluza de Deporte, donde se haga constar: El importe total del gasto contraído por la actividad, especificando la aportación del promotor y la subvención de la Dirección General de Deporte.

Relación de gastos, con especificación de perceptores e importe que corresponde a cada acreedor. Lugar donde quedan depositados los documentos originales.

c) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

d) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, del patrocinio de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.

3. El plazo de presentación de la documentación requerida en el párrafo anterior y al tratarse de planes anuales, se establece, en todo caso, antes del día 31 de enero del ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención.

Artículo 15. Los justificantes originales deberán ser custodiados por el Tesorero de la Federación y quedarán a disposición de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura para posibles comprobaciones. En dichos justificantes se hará constar:

a) En los recibos correspondientes a salarios, gratificaciones, etc. la retención del I.R.P.F.

b) En las facturas de acreedores, el número de identificación fiscal, en los casos en que proceda se practicará la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 16.

1. Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se determinan.

a) La aplicación de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó, según proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones sustanciales sin que las mismas hayan sido aceptadas por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.

c) La no aportación de la memoria, justificantes originales de gasto y material realizado en tiempo y forma establecidos en el artículo 13 de esta Orden.

2. La declaración de incumplimiento, se efectuará previa incoación del oportuno expediente, mediante resolución del Consejero de Cultura y originará, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, la obligación de reintegrar a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma las cantidades percibidas.

DISPOSICION FINAL

En todo aquello no reservado al Consejero de Cultura, el Director General de Deportes podrá dictar las resoluciones que considere oportunas para el desarrollo, aplicación y eficaz ejecución de lo que dispone esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

Sevilla, 6 de julio de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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