Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/7/1989

4. Administración de justicia

Otros. MAGISTRATURA DE TRABAJO NUM. CINCO DE MADRID

EDICTO

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CEDULA DE NOTIFICACION En los autos núm. 2.013/87 seguidos ante la Magistratura d Trabajo nº Cinco de Madrid, a instancia de Francisco Luis Jiménez contra Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y otros sobre Impugnación Oposición con fecha ocho de mayo de 1989 se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando las excepciones de caducidad y falta de legitimación activa y estimando las demandas formuladas por Francisco Rosón Silván, José Eugenio Gutiérrez Justo, Ernesto Rafael Gismera Elvira; Luis Fernández Martín; Jorge Vallejo Manzano; Miguel Angel Gredilla García y Francisco Yágz Pemán contra Manuel Corñas González; Gonzalo García Bartolo; Emilio Francisco Martín Aparicio; Francisco del Pino Fernández; Emilio Alcántara García; Pascual Lucas Lorca; Emilio Rivas Calvo; Francisco León Jiménez; Angel Tramo Verbo; Hernando Villamediana Antolín; Manuel Campillos Rodríguez; Jorge Fernández López; Heliodoro Olalla Asensio; Antonio Fernández Cantarero; Tomás Samper Galindo; José Todedano Moyano; Rafael Reyes Moreno; Antonio López Torronteras; Mateo Albadalejo Almela; Agustín Domenech Pérez; Angel Bragado Rivera; Lorenzo J. Soto Villa; José Ibáñez Antero, Emilio Vázquez Navedo; Eduardo Aranda González; Ramón Amestoy de la Fuente; Juan Mota Tortosa; Manuel Acuña Avila; Juan Fernández Casado; Rafael Ortiz Villalobos; Emilio Rajo Beirán; José Lorente Cuenca; José Catalá Torau; Luis Casanova Blanco; Antonio Marín García; Luis Rodríguez Pérez; Ramón Sanchís Torres; Francisco Miller Bueno; Alberto Rosa Mora; Ricardo González Sabater; Ramón Sánchez González; Federico Pérez Gallego; José L. Suárez Martínez; César Maderal Alonso; Francisco Arroniz Pérez; José López Vázquez; José Luis Barco Moreno; Germán Cabello Alonso; Manuel R. Gorgojo Coutado; Angel Ibáñez Artero; Florián Antúnez Morato; Marcelo Maroto Ramos; Andrés González Edroso; María Eugenia de la Rubia Santiago; Juan Antonio Pibel Anguiano; Antonio Cuesta Sánchez; Angel Alonso Tejero; Luis Martín Sancho; José Vicente Ramón López; Francisco Luis Jiménez García; Carmen Prat Gil; Jesús Javier Tamariz Nacher; Juan Francisco Cruzado Tejada; Antonia de Bueu Sánchez; Ma Luz Aparicio Alvarez; Mercedes de la Torriente Vélez; Fernando Requena Valdecillo; Rafael Cortés Manzano; Enrique Peig Piera; Jorge Muñiz Fernández; Francisco Javier Salcedo Ramos; Leoncio Marín López; Isidro Tomás Salón Salcedo; Basilio Nieto Martín; Desiderio Romanos Bao; Jesús Sánchez Soria; José María Alvarez Ramos; Carmen Rueda Gallardo; Ma Mercedes Valles Ruiz; Juan Carlos Ugalde Drove; Ma Carmen Vicente Recio; Antonio Jesús Sánchez Ruiz; Vicente Ortega López; Pedro Pascual Díez; Juan Alfonso López Cerrato; José Antonio Cascajosa Ligero; Miguel Angel Gómez Alvarez; Francisco de Joz Giménez; Francisco Martínez Tudón; Francisco José Recober Lorente; Pedro Domínguez Fernández; José Luis Pastor Villa-Escusa; Carlos Rive Gastor; Raúl Pertejo Crespo; Clemente Sánchez Cuesta; Armando Fernández García; Francisco Giovanetti Blanco; Santiago Cancho Lozano; Alberto de Agustín Velilla; Mariano Miguel Alonso de la Fuente; Valentín Heras Vázquez y Daniel Ortega Guillén y RENFE, declaro la nulidad de la Convocatoria de traslados de Agentes de Ventas, de 24.7.87, por ser contraria a derecho y por tanto la demandada RENFE está obligada a publicar otra Convocatoria exclusivamente de traslados, en cumplimiento de la cláusula 17 del Convenio Colectivo Sexto, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración de nulidad y desestimando la demanda interpuesta por D. Jorge Vallejo Manzano, absuelvo a los demandados de la pretensión deducida.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella pueden interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo, dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación, debiendo ser anunciado por ante esta Magistratura en la forma establecida por la Ley.

Si la recurrente fuera la parte demandada deberá depositar la suma de

2.500 ptas. en la cuenta nº 56 de la Caja de Madrid, sita en c/ Orense, 20 de esta capital.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a Basilio Nieto Martín, en ignorado paradero, se expide la presente en

Madrid, 16 de junio de 1989.- El Secretario.

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