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La Universidad de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley de Reforma Universitaria, propuso la impartición de la Especialidad de Filología Inglesa en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Huelva. En virtud de esto y de conformidad con lo dispuesto en el art.
19.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, previos informes favorables del Consejo de Universidades y del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 1989.
D I S P O N G O
Artículo primero. Se autoriza a la Universidad de Sevilla para impartir en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Huelva la Especialidad de Filología Inglesa.
Artículo segundo. Los Planes de estudio que conduzcan a la obtención de la titulación correspondiente se elaborarán y aprobarán por la Universidad de Sevilla, y serán homologados por el Consejo de Universidades de conformidad con lo que establece el art. 29 de la L.R.U. y los Estatutos de dicha Universidad.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Sevilla, 27 de junio de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLAY CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
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