Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de junio de 1989, por la que se convocan subvenciones a Entidades e Instituciones para actividades de Educación de adultos durante el curso 1989/90.

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La Consejería de Educación y Ciencia, consciente de que un planteamiento integral e innovador de la Educación de Adultos, necesita de la colaboración y el esfuerzo de todos los sectores comprometidos en el trabajo social de la formación de ciudadanos, valora tanto las actividades que se vienen realizando desde las instituciones como aquellas otras que puedan surgir de forma voluntaria, desinteresada y solidaria por colectivos y entidades relacionadas con la Educación de Adultos. Por ello, ha venido subvencionando a los mismos a fin de apoyar y facilitar el funcionamiento de estas actividades que sin ánimo de lucro vienen desarrollando.

Al objeto de distribuir estas ayudas para el curso 1989/90 en base a cuanto antecede y prosiguiendo en la línea de anteriores convocatorias por lo que respecta a procedimientos y criterios de selección.

D I S P O N G O:

Primero. 1. Se convocan ayudas destinadas a subvencionar proyectos educativos o actuaciones en el ámbito de la Educación de Adultos en sus diferentes niveles para el curso 1989/90 con cargo al correspondiente concepto presupuestario.

2. Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse durante el período que corresponda al curso escolar inmediato siguiente al plazo de solicitud, pudiendo abarcar bien el curso completo, bien parte de él si se trata de un proyecto específico de actuación. En este último caso, deberá estar incluido en un proyecto que comprenda el curso completo.

Segundo. Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de Centros o Entidades legalmente constituidas, así como Instituciones que, sin ánimo de lucro deseen llevar a efecto actuaciones en el campo de la Educación de Adultos, ajustadas a lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley General de Educación.

Tercero. Los interesados podrán presentar su solicitud a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia respectiva, por cualquiera de las formas previstas en el Art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, Ley 6/1983, de 21 de julio y Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, hasta el día

20 de septiembre próximo.

Cuarto. La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:

a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, en la que hará constar: Denominación legal de la Entidad o Institución. Domicilio. Número de identificación fiscal, si se posee.

b) Certificación expedida por el Registro correspondiente, de estar constituida legalmente como tal o colectivo.

c) Memoria de actividades realizadas en el campo de la educación de adultos en el curso inmediato anterior y en la que necesariamente se habrá de hacer constar: razones que justificaron el proyecto, desarrollo del mismo, (incluidos contenidos, metodología, número de beneficiarios, horario, calendario y medios y forma de avaluar los resultados); asimismo se incluirá cuanta información se considere necesario aportar.

d) Proyecto educativo y plan de actuación a realizar durante el curso

1989/90, en el que se haga constar de forma explícita:

1. Programación de actividades, de realización personal y de formación ocupacional.

2. Calendario y temporalización de actividades.

3. Tiempo destinado a alfabetización.

4. Número de adultos potenciales asistentes. El presupuesto estimado de gastos e ingresos para el curso 1989/90, con indicación detallada de los efectivos de educadores-monitores colaboradores en la actuación.

f) Detalle de la aportación económica a cargo del alumnado, caso de no ser gratuita la enseñanza.

Quinto. Por los Servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia se emitirá un informe de todos y cada uno de los proyectos educativos presentados en el que se tenga en cuenta:

a) Calidad del proyecto educativo.

b) Número de personas adultas a las que se atiende.

c) Atención prioritaria a los analfabetos absolutos o personas de menor nivel de instrucción.

d) Veracidad de los datos técnicos aportados en el proyecto. Los referidos informes contemplarán asimismo cuantos otros datos puedan servir para establecer la prelación a la que se hace referencia en la disposición séptima de la presente Orden.

Sexto. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Delegado Provincial de Educación y Ciencia establecerá una Comisión a fin de valorar los proyectos educativos presentados, que deberán ir acompañados del preceptivo informe aludido en el punto anterior. Dicha Comisión estará presidida por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia e integrada por:

Un Inspector Asesor.

Un miembro de la Comisión Permanente de Educación de Adultos. El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

Un funcionario de la Delegación Provincial que actuará como Secretario de Actas.

Un representante sindical de los acreditados en la Junta de Personal, con voz y sin voto.

Séptimo. Esta Comisión establecerá el orden de prelación entre todos los proyectos presentados, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Criterio general: Se subvencionarán prioritariamente aquellas Entidades legalmente constituidas e Instituciones que, sin ánimo de lucro, hayan demostrado con su experiencia en cursos anteriores una actuación eficaz y polivalente en el campo de la educación de adultos.

b) Criterios socioeconómicos:

Proyectos a desarrollar en zonas de Actuación Educativa Preferente. Carácter gratuito.

Atención a municipios, zonas y sectores más necesitados de estos Proyectos.

Proyectos dirigidos a colectivos de personas marginadas y menor nivel cultural.

Atención preferencial a actividades de alfabetización.

Actuación en zonas o barrios donde no existe ninguna experiencia.

c) Criterios pedagógicos:

Calidad del proyecto presentado.

Número potencial y real de adultos al cual se dirige.

Valoración de las actividades realizadas con anterioridad en Educación de Adultos.

Adecuación a las finalidades, objetivos y filosofía del modelo educativo recogido en el Nuevo Diseño Curricular de Educación de Adultos.

d) Adecuación a los criterios y planificación de necesidades y prioridades del Programa de Educación de Adultos en la provincia respectiva.

Octava. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia enviarán las valoraciones de los proyectos antes del día 15 de octubre de 1989 a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa para su resolución definitiva.

Noveno. Las cantidades otorgadas en concepto de subvención deberán destinarse a cubrir las necesidades generales derivadas de la actuación correspondiente.

Las Entidades e Instituciones legalmente constituidas deberán ajustar sus justificaciones a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley General de la Hacienda Pública de la comunidad Autónoma de Andalucía. Aquellas Entidades que reciban Aval de Institución Pública serán subvencionadas a través de la mencionada institución, quedando ésta obligada a la justificación documental del gasto. A tal fin certificará, de acuerdo con el Decreto 2784/64 de 27 de julio de 1964 haber recibido la subvención indicada habiendo, a su vez destinado el total de cantidad percibida a subvencionar al colectivo correspondiente.

Décimo. La Consejería de Educación y Ciencia se reserva el seguimiento técnico pedagógico de la actuación educativa, pudiendo, si mediare, informe técnico negativo, interrumpir totalmente la subvención a la entidad o institución correspondiente.

Si de dicha comprobación se observare una incorrecta aplicación, esta Consejería adoptará las medidas oportunas para la reintegración total o parcial de las cantidades percibidas, pudiendo inhabilitar a la entidad o asociación perceptora para la concesión de otras subvenciones que pudieran convocarse en el futuro.

Undécimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 20 de junio de 1989.- El Consejero, P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

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