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En el recurso contencioso-administrativo nº 312/86, seguido a instancia de D. Diego Torres Montesinos, contra la resolución de 21.1.86 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que en reposición confirma la de 22.10.85, sobre atrasos económicos, se ha dictado sentencia con fecha 14 de octubre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Taboada Camacho, en nombre y representación de D. Diego Torres Montesinos, contra la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 21.1.86 por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra otra de 22.10.85 que desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Almería de 1.2.85, sobre reconocimiento de servicios previos prestados en la Administración y competencia del órgano para el abono de los complementos correspondientes, confirmando dicha resolución por ser conforme a derecho".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 17 de julio de 1989.- El Consejero, P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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