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En el recurso contencioso-administrativo nº 2878/86, seguido a instancia de D. Tiburcio Angosto Martos, contra la nómina de homologación de personal del Instituto de Orientación Educativa y Profesional de Cádiz, de fecha 26.11.86, expedida por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, en lo que se refiere al pago de diferencias de sueldos devengados, se ha dictado sentencia con fecha 2 de enero de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por D. Tiburcio Angosto Martos, contra la denegación presunta por silencio administrativo de rectificación de nómina de homologación del personal por parte de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía accediendo únicamente a la pretensión del cobro de las diferencias de retribuciones de marzo a diciembre de 1983 sin trienios, pagas extras y con la deducción del 75% por ser ello ajustado a derecho".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 17 de julio de 1989.- El Consejero, P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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