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En el recurso contencioso-administrativo nº 400/87, seguido a instancia de D. Laureano Rodríguez Liáñez, contra resolución de 31.12.86 de la Dirección General de Personal desestimando el recurso de alzada interpuesto el 24.4.86 contra la resolución de la Jefatura de Personal de la Delegación de Educación de Cádiz de 3 de abril, relativo a deducción de haberes como consecuencia de la imposición de una sanción por incumplimiento de las obligaciones docentes, se ha dictado sentencia con fecha 7 de diciembre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por D. Laureano Rodríguez Liáñez, contra la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 31.12.86 que desestima alzada contra la dictada por su Delegación Provincial en Cádiz el 3 de abril anterior".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y sguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 17 de julio de 1989.- El Consejero, P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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