Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Las especiales circunstancias que, durante la presente campaña, rodean al cultivo arrocero en cuanto a la reducción de superficie que ha supuesto la falta de recursos hidráulicos, puede conducir a una fuerte concentración de las poblaciones de "pudenta" (Eusarcoris, sp.) que provocarían, durante la presente campaña arrocera, importantes pérdidas como consecuencia del deterioro de la calidad del grano que produce este hemíptero con sus picaduras. Se considera necesario, por tanto, regular los tratamientos contra esta plaga durante la presente campaña, en las mismas condiciones que, previo acuerdo del Patronato del Parque Nacional de Doñana, fueron establecidas por Orden de 18 de mayo de 1988 de esta Consejería (BOJA núm. 41 de 27.5.89). Por ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien disponer:
Artículo único. Se prorroga durante la presente campaña arrocera la Orden de 18 de mayo de 1988 declarando obligatorios los tratamientos contra la "pudenta" del arroz en las mismas condiciones técnicas establecidas en la citada Orden.
Sevilla, 12 de julio de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF