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En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1983 de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 1º del Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, sobre reestructuración de las Consejerías, ante la ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía durante los días 3 al 19 de agosto, ambos inclusive.
D I S P O N G O:
Artículo único. El Consejero de Gobernación D. Manuel Gracia Navarro, desempeñará las funciones de Presidente de la Junta de Andalucía con las excepciones contenidas en el artículo 18 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante los días 3 al 19 de agosto de 1989, ambos inclusive, por ausencia del Presidente.
Sevilla, 1 de agosto de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
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