Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 3/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

CORRECCION de errores a la Orden de 10 de julio de 1989, por la que se autorizan tarifas de transporte urbano del municipio de Fuengirola (Málaga). (BOJA núm. 57, de 15.7.89).

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Advertidos errores en el texto de la disposición de referencia, procede su rectificación como sigue:

En la página 3.040, columna 2a, líneas 59 y 60, donde dice: "Orden de 10 de julio de 1989, por la que se autorizan tarifas de transporte urbano del municipio de Fuengirola (Málaga).", debe decir:

"Orden de 10 de julio de 1989, por la que se autorizan tarifas de transporte urbano de la Empresa Automóviles Rusadir, S.L., del municipio de Fuengirola (Málaga)".

En la página 3.041, columna 1a, línea 10, donde dice: "Ayunta- miento de Fuengirola (Málaga).", debe decir: "Empresa Automóviles Rusadir, S.L. del municipio de Fuengirola (Málaga).".

Sevilla, 25 de julio de 1989.

Primero. Se aprueban los presupuestos ordinarios para el ejercicio de 1989 de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga, Sevilla y Ubeda, y los presupuestos de servicios especiales para el mismo ejercicio de las Cámaras de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Linares, Málaga, Sevilla.

Segundo. La ejecución de los presupuestos quedará condicionada a que los gastos presupuestados se correspondan con la efectiva recaudación de los ingresos previstos.

Tercero. Las determinaciones económicas que se recogen en los presupuestos aprobados por la presente Orden extenderán su vigencia a todo el año natural de 1989.

Cuarto. Los gastos que se hayan autorizado con cargo a los créditos de los presupuestos prorrogados se imputarán a los créditos de los presupuestos aprobados por la presente Orden. Caso de que en los presupuestos prorrogados no existiese el mismo concepto que en los presupuestos de 1989, o resultase insuficiente, la Junta de Gobierno de cada Cámara determinará el concepto presupuestario al que deba imputarse el gasto autorizado.

Quinto. Los ejemplares de los presupuestos que se aprueban, se remitarán a las respectivas Cámaras debidamente diligenciados.

Sexto. Se autoriza al Viceconsejero para dictar las disposiciones y realizar los actos que sean necesarios para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 27 de julio de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmo. Sr. Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes

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