Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 3/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de julio de 1989, por la que se revisa y actualiza la orden de clasificación del centro homologado de Bachillerato Amor de Dios de Cádiz.

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Ilmo. Sr.:

Examinado el expediente del Centro homologado de Bachillerato "Amor de Dios" de Cádiz, en solicitud de revisión de la Orden por la que se le asignaba su clasificación definitiva;

Resultando que se aporta nueva documentación en la que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y datos que se reflejaron en la anterior Orden de clasificación;

Resultando que la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz ha elevado la correspondiente propuesta, acompañada del preceptivo informe de la Inspección de Educación; Vistos la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6), la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE del 4), el Decreto 1855/74 de 7 de junio (BOE del 10 de julio); las Ordenes ministeriales de 8 de mayo de 1978 (BOE del 15), reguladora de la clasificación de Centros privados de Bachillerato, y de 17 de julio de 1980 (BOE del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto revisar y actualizar la respectiva Orden de clasificación del Centro que se relaciona a continuación:

Provincia: Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Localidad: Cádiz.

Denominación: "Amor de Dios".

Domicilio: Avda. Marconi, 9.

Titular: Congregación de RR. del Amor de Dios.

Clasificación definitiva como Centro homologado de Bachillerato con 12 unidades y capacidad para 480 puestos escolares, autorizándose, en consecuencia, ampliación del Centro y modificándose en tal sentido la Orden de 11 de marzo de 1982, por la que se reclasificaba el Centro. La clasificación señalada anula cualquier otra anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que lo autorice.

Para ampliar la impartición de las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria no se podrán utilizar instalaciones ni unidades que no estén anteriormente incluidas en la Orden de clasificación como Centro de Bachillerato.

Sevilla, 6 de julio de 1989.- El Consejero, P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Centros.

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