Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 8/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 21 de julio de 1989, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial cuya descripción se reseña a continuación solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III de los Decretos 2617 y 2619/66, ambos de

20 de octubre, Ley 10/66, de 18 de marzo y de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Esta Delegación Provincial de Granada ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Granada. Escudo del Carmen, 31.

LINEA ELECTRICA

Origen: Apoyo línea Tablete-Lanjarón.

Final: Centro de transformación.

Término municipal afectado. Orgiva.

Tipo: Aérea.

Longitud en Km.: 0,630.

Tensión de servicio: 20 KV.

Conductores: Al. Ac. de 51,6 mm2.

Apoyos: Metálicos.

Aisladores: Cadena 3 elementos.

Potencia a transportar: 50 KVA.

ESTACION TRANSFORMADORA

Emplazamiento: Barreras del Oeste.

Tipo: Intemperie.

Potencia: 50 KVA.

Relación de transformación: 20 KV. + 5%/380-220 Voltios.

RED DE BAJA TENSION

Longitud: 800 y 900 m.

Conductores: Al de 3,5 x 95/54,6 y 3,5 x 50/54,6 mm2. Apoyos: Hormigón.

Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 8.167.547 pesetas.

Finalidad de la instalación: Dotar de suministro eléctrico a varios cortijos diseminados por la zona (Planer 87). Referencia: 4319/A.T.

Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. Se observarán los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Orgiva.

Desestimar la oposición formulada por D. Francisco Rivas Olivencia, ya que la instalación proyectada se ajusta al vigente Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968. En cuanto a la garantía exigida a Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. sobre daños y perjuicios que se puedan ocasionar sobre sus bienes, consideramos que no debemos pronunciarnos, habida cuenta que este Organismo no tiene competencia sobre el asunto planteado. El plazo de puesta en marcha será de tres meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.

Granada, 21 de julio de 1989.- El Delegado, José A. Pérez de Rueda.

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