Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 8/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 1 de agosto de 1989, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se hace pública la convocatoria de setenta y ocho plazas de educadores becarios para el curso 1989-90, en centros de internado dependientes del mismo.

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La experiencia acumulada en años anteriores, aconseja proseguir haciendo la convocatoria de plazas de Educadores-Becarios para el próximo curso escolar en centros de internado adscritos al Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

La convivencia en los Centros de los estudiantes con los internos y la tutela que aquéllos ejercen en sus actividades complementarias, implican un intercambio positivo que es la finalidad que se busca con la convocatoria de estas becas.

Por ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas,

D I S P O N G O :

Primero. Convocar la cobertura de 78 plazas de Educadores Becarios para el curso escolar 1989-90 en los centros de internado dependientes de este Instituto Andaluz de Servicios Sociales, cuyo número y distribución figuran en el Anexo I de esta Resolución. En caso de resultar vacante alguna de las plazas convocadas, la beca correspondiente podrá ser concedida para otro centro diferente ubicado en la provincia.

Segundo. Los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener una edad comprendida entre los dieciocho y losveinticinco años, ambos inclusive, en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar cursando estudios, con el siguiente orden de preferencia, que se respetará en la valoración de las solicitudes: Estudiantes que tengan aprobado íntegramente un curso universitario de las siguientes especialidades: Pedagogía, Sociología, Psicología, Asistencia Social y Enseñanza.

Estudiantes que tengan aprobado íntegramente un curso de nivel universitario de las restantes licenciaturas. Estudiantes que tengan aprobados íntegramente dos cursos de Escuela Universitaria de las demás especialidades. Estudiantes que cursen primer curso de estudios universitarios, teniendo preferencia los de las especialidades relacionadas en el punto primero.

Estudiantes de C.O.U.

d) No padecer defecto físico ni enfermedad queimpida el desarrollo normal de su actividad en el Centro.

Tercero. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud que figura en el Anexo II y presentarla dentro de plazo en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la provincia a que pertenezca el centro en el que desean obtener plaza. Cuando la solicitud se refiera a más de un centro radicado en distintas provincias, deberán relacionarse éstos por orden de preferencia y remitirse copia de la solicitud a cada una de las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales que corresponda. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el próximo

10 de septiembre de 1989.

Cuarto. La concesión de la beca comporta:

a) Alojamiento y manutención gratuitos en el centro desde el comienzo del curso 1989-90 hasta el 30 de julio de 1990. El alojamiento se prestará de forma que permita al becario la adecuada realización de sus estudios.

b) Abono de hasta 25.000 Pts. para colaborar en los gastos de matrícula, contra documento justificativo de la previa realización del gasto correspondiente.

c) Abono de hasta 10.000 Pts. como ayuda para la adquisición de libros relacionados con los estudios cursados por los becarios, previa presentación de la factura correspondiente.

d) Abono a cada becario, durante los meses indicados en el apartado

a), de una cantidad mensual de 7.500 Pts., para gastos de transporte a su centro de estudio.

Quinto. La condición de Educador-Becario comporta para éste la obligación de desarrollar las tareas que la Dirección del centro le encomiende en relación con la atención a los usuarios del centro en sus horas y actividades extraescolares, sin que en ningún caso ello implique la existencia de vínculo laboral alguno.

El tiempo de dedicación a las tareas encomendadas debe ser compatible con las obligaciones académicas del becario.

Sexto. Para la adjudicación de las plazas, se procederá del modo siguiente:

a) El examen y valoración de las solicitudes recibidas dentro del plazo que cumplan los requisitos indicados en el artículo 2º, se hará por las Gerencias Provinciales del I.A.S.S. y los Directores de los Centros de la provincia relacionados en el Anexo I, en base a la consideración de los siguientes criterios:

Orden de preferencia fijado en el artículo 2º c).

Haber obtenido plaza de Educador-Becario en años anteriores. Expediente académico.

Otros conocimientos: musicales, deportivos, etc...

b) El Acta de la reunión en la que se acuerden las solicitudes seleccionadas, junto con todas las recibidas, será remitida a los Servicios Centrales del I.A.S.S. en el plazo de cinco días a partir del siguiente al del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) El Instituto Andaluz de Servicios Sociales, una vez confeccionados los nombramientos de adjudicación de becas, los remitirá a las Gerencias Provinciales para su traslado a los Directores de centros y a los propios interesados.

Séptimo. Los solicitantes seleccionados deberán presentar documentación fehaciente de aquellos datos consignados en su solicitud que les demande la Gerencia Provincial del I.A.S.S.

Hasta el total cumplimiento de esta exigencia, no se procederá a abono alguno al Educador-Becario.

Octavo. La condición de becario se pierde:

a) Por la finalización del curso en la fecha fijada en el artículo cuarto de esta convocatoria.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones a propuesta del Director del Centro, informada por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. correspondiente.

c) Por comprobación de falsedad o incumplimiento de cualquiera de los datos consignados en su solicitud, a propuesta de la Gerencia Provincial del I.A.S.S. que corresponda.

Noveno. Las cantidades especificadas en el artículo 4º serán abonadas con cargo al Capítulo II desconcentrado en las Gerencias Provinciales del I.A.S.S., aplicación 226.02.

Sevilla, 1 de agosto de 1989.- El Director Gerente, Miguel Angel Polo Cortés.

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