Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 11/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

CIRCULAR 3/1989, de 29 de julio, de la Intervención General sobre solicitud de representante de este Centro en los actos de recepción.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Sección Ia del Capítulo V del Título I del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril, regula la competencia de la Intervención General en la comprobación de las inversiones. En concreto, en el artículo 34 se establece en qué forma y tiempo debe solicitarse representante de la Intervención para acudir a los actos de recepción, cuando ello sea preceptivo conforme a las normas de contratación.

En relación a la citada regulación de recepciones de obra, adquisiciones o servicios, se ha hecho necesario el desarrollo de ciertos aspectos de la solicitud de representantes de la Intervención en las mismas y de las condiciones de los asistentes, por lo que se procede a dictar las siguientes normas:

1. En caso de recepciones de obras, adquisiciones o servicios, la solicitud de representante deberá realizarse según los modelos oficiales que se acompañan como Anexos I y II y que modifican el anteriormente establecido por la Circular 1/1985, de 13 de marzo, de esta Intervención General.

2. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, la solicitud se realizará siempre en la Intervención General de la Junta de Andalucía. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de veinte días al que haya de tener lugar la recepción y mediante el modelo oficial indicado en la norma anterior.

3. Deberá solicitarse representante de la intervención General para la comprobación de la inversión cuando el importe de la misma exceda de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas), siendo preceptiva la designación del mismo, así como su asistencia a la recepción provisional, cuando el importe de la inversión exceda de cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas) y potestativa cuando se encuentre entre tres y cincuenta millones (3.000.000 y 50.000.000) de pesetas.

4. El Interventor General de la Junta de Andalucía procederá a designar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1, párrafo 2o, del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, el representante de la Intervención General y, en caso de ser necesaria la posesión de conocimientos técnicos específicos, también designará para que asista al anterior un funcionario facultativo de la Junta de Andalucía de la especialidad a que corresponda la adquisión, obra o servicio, que no haya intervenido en el proyecto, dirección, subasta, concurso, contratación o ejecución directa de las mismas y preste servicio en distinta Consejería de aquélla que contrató. Este funcionario facultativo, podrá ser designado también como representante.

Tanto el asesor del representante de la Intervención como el representante de la Administración receptora o su asesor deberán acreditar cualificación técnica suficiente, en relación a la naturaleza de la inversión objeto de comprobación. Su titulación será, al menos, la misma que se exija para la dirección de las obras. En ningún caso podrán coincidir las actuaciones en la comprobación de la inversión correspondientes a asesores o técnicos de la Administración receptora con las de director de las obras o redactor del proyecto de las mismas.

5. En aquellos casos en que, por ser potestativo, no se designe representante de la Intervención General, se hará constar en el acta el siguiente texto: {De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, y en el General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre, la Intervención General de la Junta de Andalucía ha acordado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, no designar para la presente recepción representante, por cuyo motivo se ha llevado a cabo sin la presencia de aquél}.

6. A partir de la entrada en vigor de la presente Circular, que lo será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, queda sin efecto la Circular de la Intervención General 1/1985, de 13 de marzo, por la que se establecieron los modelos para solicitud de representante para recepciones ante la Intervención General, así como sus correspondientes Anexos.

Sevilla, 24 de julio de 1989.- El Interventor General, Francisco Montes Romero-Camacho.

Descargar PDF