Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 11/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 31 de julio de 1989, que regula la concesión de ayudas para establecer organizaciones base de calidad en las empresas.

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La continua evaluación y ampliación de los mercados y la perspectiva que ofrece concretamente el Mercado Interior propugnado por la Comunidad Económica Europea, que conlleva la desaparición progresiva de los distintos mecanismos de protección tales como aranceles, contingentaciones, subvenciones distorsionadoras de la libre circulación de mercancías, etc., obligan a realizar un gran esfuerzo para modernizar el sector industrial andaluz a fin de poder competir con posibilidades de éxito, con otros productos industriales.

Estas posibilidades deben fundamentarse en la implantación progresiva de una gestión integral de Calidad en las distintas áreas funcionales de las empresas como factor decisivo de su estrategia competitiva, que contribuya eficazmente a satisfacer las cada vez mayores exigencias de la demanda, repercutiendo a la vez en la mejora de los costes de las empresas. Dado que, por otra parte, las grandes empresas cuentan con más recursos de gestión y por su posición, suelen disponer de criterios en cuanto a organización de la calidad, parece oportuno considerar como prioritaria la actuación sobre pequeñas y medianas empresas que por su potencial de mejora, número de empleados y facturación anual puedan necesitar de asesoramiento en materia de Calidad.

En consecuencia, en uso de las facultades que me están conferidas y a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Podrán concederse ayudas para todas o cada una de las fases descritas en los artículos siguientes tendentes a establecer organizaciones base de calidad en las empresas.

Artículo 2º. Ayudas para la fase I, "Valoración particularizada de la Gestión de Calidad en la Empresa".

Consiste esta fase en realizar un diagnóstico sobre el estado de situación de la gestión de la calidad en la empresa en relación con los aspectos siguientes:

Organización.

Documentación de calidad.

Documentación que define el producto.

Controles en el proceso de fabricación.

Control de recepción de materiales y de valoración de proveedores. Controles finales de producto.

Identificación del producto acabado, su almacenamiento, embalaje y envío.

Calibración de equipos y útiles de medida y ensayo. Tratamiento interno de disconformidad y acciones correctoras Archivo y control de la documentación generada a lo largo del proceso productivo. Consideración de los costes de la no calidad de la empresa.

Artículo 3º. Ayudas para la fase II, "Elaboración del sistema de calidad de la empresa".

Consiste esta fase en la confección tanto del Manual de Garantía o Control de Calidad adaptado a las características de la empresa, como del Manual de Procedimientos en donde se recojan las distintas áreas organizativas con la correspondiente distribución de responsabilidades, procedimientos a seguir, vigilancia y control de los mismos, programas de inspección en fabricación, calibración de equipos, evaluación de proveedores, reflejando en definitiva la política de calidad de la empresa a través de esos documentos básicos, que garanticen calidad en las fases fundamentales del proceso productivo.

Artículo 4º. Ayudas para la fase III, "Implantación del Sistema de Calidad en la empresa".

Consiste esta fase en poner en práctica las acciones previstas en el Manual de garantía o Control de Calidad y Manual de Procedimiento elaborado, contemplándose las siguientes actuaciones. Exposición y explicación en fábrica del Sistema y entrenamiento del personal necesario.

Seguimiento y asesoramiento del proceso de implantación y adecuación del Sistema de Calidad en la empresa.

Cálculo de los costes de la Función Calidad en la empresa. Comprobación final del grado de implantación y ajuste del Sistema, así como su incidencia en los resultados de la empresa.

La fecha de realización de esta comprobación deberá ser comunicada con la suficiente antelación por la empresa asesora al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Fomento y Trabajo correspondiente, quien podrá designar, cuando lo considere oportuno, a un técnico para asistir a la misma.

Artículo 5º. Podrán acogerse a una o más de las ayudas previstas en la presente Orden las empresas establecidas en territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, teniendo consideración prioritaria las empresas pequeñas y medianas que realicen actividades de carácter industrial.

Artículo 6º. La cuantía de las ayudas previstas se establece de la siguiente forma:

1. Para la fase I "Valoración particularizada de la Gestión de Calidad en la Empresa" cubrirá el 100% del costo de dicha fase hasta un máximo de

100.000 pts.

2. Para la fase II "Elaboración del Sistema de Calidad de las Empresas" cubrirá hasta el 75% del costo de dicha fase con un máximo de 750.000 pts.

3. Para la fase III, "Implantación del Sistema de Calidad en la Empresa" cubrirá hasta el 50% del costo de dicha fase con un máximo de 850.000 pts.

Artículo 7º. La ejecución de las fases descritas en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Orden estará a cargo de empresas evaluadoras de reconocido prestigio y capacidad contrastada, debiendo reunir las siguientes características:

Tener experiencia probada en la realización de evaluaciones a empresas, así como en el diseño e implantación de sistemas de calidad en la industria.

Ser entidades independientes de organizaciones de diseño, ingeniería, fabricación, montaje, mantenimiento y explotación de equipos e instalaciones industriales.

Contar con personal técnico debidamente cualificado como Auditor o Auditor Jefe, según las normas ANSI-ASME MQA1 o equivalentes.

Artículo 8º. Las solicitudes de ayudas realizadas de acuerdo con el modelo que figura como Anexo de esta Orden, deberán presentarse por triplicado dirigidas al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Fomento y Trabajo, en las Delegaciones Provinciales de Fomento que corresponda al domicilio social de la empresa solicitante, disponiendo de plazo hasta el

30 de septiembre de 1989 y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Expediente comprensivo de las características y actuación profesional de la empresa asesora de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la presente Orden. Descripción y Presupuesto realizado por la empresa evaluadora de la(s) fase (s) que desea acometer.

En su caso, poder de representación bastante del firmante de la solicitud.

Acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 9º. Los Delegados Provinciales de Fomento, una vez comprobado que los proyectos se ajustan a la normativa en vigor, por delegación del Consejero de Fomento y Trabajo y previa fiscalización del expediente, dictarán Resolución que proceda, siendo posteriormente notificada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas así como a los interesados para su conocimiento y efectos.

Artículo 10º. El abono de las subvenciones correspondientes, previstas en la presente Orden, se podrá realizar por cada una de las fases o en su totalidad, una vez concluidas las mismas, justificando su realización mediante las oportunas facturas, acompañadas de la siguiente documentación que se entregará por triplicado:

1. "Para la fase I: Valoración particularizada de la Gestión de Calidad en la empresa".

Informe particularizado de la empresa asesora sobre el estado de calidad de la empresa beneficiaria de la subvención, que recogerá el diagnóstico general sobre los aspectos a que se refiere el artículo 3º de esta Orden, así como las oportunas conclusiones y recomendaciones para estructurar un sistema de gestión y control interno de calidad y competitividad de las empresas, y que contendrá, además orientaciones para la estimación de los costos que supone a la empresa la falta de un Sistema de Calidad.

2. "Para la fase II: Elaboración del Sistema de Calidad en la Empresa". El Manual de garantía o Control de Calidad así como el Manual de procedimientos, donde se describirá el Sistema de garantía de Calidad y recogerá los códigos y normas aplicables, así como los procedimientos a seguir, vigilancia y control de los mismos, responsabilidades y demás aspectos a que se refiere el artículo 4º de la presente Orden.

3. "{Para la fase III: Implantación del Sistema de Calidad en la Empresa".

Memoria de la empresa que presentó la solicitud donde se haga constar que se ha realizado de conformidad la implantación del Sistema de Calidad, adjuntando además la documentación generada como consecuencia de las actuaciones previstas en el artículo 5º de la presente Orden con los programas de formación o reciclaje del personal, descripción de las áreas y actuaciones de asesoramiento, resultados del cálculo de costos de la función Calidad, así como informe de comprobación final y conclusiones sobre el grado de implantación y ajuste del Sistema y su repercusión sobre los resultados de la empresa.

Artículo 11º. La tramitación de los expedientes de gasto en todas sus fases corresponderá a las Delegaciones Provinciales, dentro de los límites presupuestarios que serán determinados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a través de la Secretaría General Técnica y siempre con una distribución territorial equilibrada de los recursos disponibles.

Artículo 12º. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar en cualquier momento cuanta información considere precisa para asegurar el cumplimiento de los fines para los que se han concedido las ayudas.

Artículo 13º. El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por los solicitantes podrán dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos, quedando obligado su receptor a reintegrar las cantidades recibidas, así como los correspondientes intereses legales.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes correspondientes a aquellas empresas que solicitaron acogerse a las ayudas establecidas por la Orden de 7 de marzo de 1988 y que no obtuvieron la correspondiente subvención, podrán tramitarse al amparo de la presente convocatoria, presentando los interesados, a tales efectos, solicitud en la Delegación Provincial de Fomento correspondiente.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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