Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 15/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

RESOLUCION de 31 de julio de 1989, de la Intervención General, por la que se delegan en las intervenciones del Servicio Andaluz de Salud las funciones sobre fiscalización de expedientes relativos a conciertos de asistencia sanitaria.

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La puesta en marcha de la Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud hace aconsejable atribuirle una serie de competencias que actualmente corresponden a la Intervención General, con la finalidad de mantener en un Organo Central la fiscalización de los conciertos de hospitalización, poco numerosos en comparación con otras formas de concertación( hemodiálisis, ambulatorios, etc..), pero de enorme importancia económica y presupuestaria. En su virtud previa aprobación del Consejero de Hacienda y Planificación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,vengo en disponer:

Primero. Se delegan en las Intervenciones( Central y Provincial) del Servicio Andaluz de Salud las funciones de fiscalización del gasto derivado de la concertación de servicios sanitarios ajenos, en los términos previstos en los artículos 76 y 81 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Segundo. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud fiscalizará los conciertos relativos a hospitalización, así como sus modificaciones, cualquiera que sea el órgano que los celebre, con excepción de las modificaciones provocadas por revisión de las tarifas vigentes, para cuya fiscalización se estará a lo dispuesto en el número anterior.

Tercero. El titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá recabar en todo momento la resolución decualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Cuarto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1989.- El Interventor General, Francisco Montes Romero-Camacho.

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