Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 15/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de julio de 1989, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establecen normas sobre organización y funcionamiento de los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza durante 1989/1990 en la Comunidad Autónoma Andaluza.

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En virtud de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 7 de Julio de 1989 y en el marco de dicha disposición esta Dirección General establece las siguientes normas de carácter docente y organizativo para los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza de la Comunidad Autonoma de Andalucía. Se trata de recoger por una parte las peculiaridades propias de estos centros y por otra la aportación que hacen al sistema educativo general. La conjunción de ambos aspectos es el marco de referencia de las presentes normas.

1.- PLAN DE CENTRO.

1.- Desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre y sin perjuicio de las actividades del nuevo curso, todos los centros a que se refiere la presente Resolución, elaborarán, según las directrices del Consejo Escolar, el plan de centro que incluirá al menos los siguientes apartados.

a) Objetivos generales del centro.

b) Jornada escolar del centro.

c) Plan de actividades culturales y colaboración en la vida de la comunidad.

e) Presupuesto del centro con los criterios generales sobre los gastos de funcionamiento.

2.- El plan de centro que será aprobado por el Consejo Escolar respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia de los seminarios y claustro, es un documento abierto que debe ser revisado y actualizado de acuerdo con el proceso del curso escolar. Una copia del mismo se remitirá a la Delegación Provincial antes del día quince de noviembre.

3.- Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el equipo directivo realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de lo previsto en el plan de centro, de acuerdo con el procedimiento y contenidos que el propio Consejo Escolar establezca. Previamente a ello el claustro de profesores analizará el proceso seguido durante el curso sobre los aspectos técnicos y pedagógicos. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se enviará a la Delegación Provincial antes del diez de julio.

II.- ORGANOS DE COORDINACION DIDACTICA.

1.- Seminarios didácticos.

En cada Conservatorio se constituirán seminarios en cada una de las asignaturas del Plan de estudios.

La jefatura de cada Seminario será desempeñada por el Catedrático numerario o Profesor Especial numerario. En el caso de que no lo haya o desempeñe un cargo directivo o sea coordinador de area, el Director propondrá al Delegado Provincial, previa audiencia de los miembros del seminario, a un profesor auxiliar para ejercer esta función que conllevará el derecho al complemento y a la dedicación horaria correspondiente. Si no hubiere profesor numerario, el Director propondrá un profesor interino en las mismas condiciones.

Cuando haya dos o más Catedráticos o Profesores Especiales de un mismo seminario, todos ellos serán considerados jefes de seminario a todos los efectos y compartirán las obligaciones del cargo en los términos que determine el Director.

Los jefes de seminario serán responsables de la coordinación y cumplimiento de las actividades propias del mismo, dedicando especial atención al análisis de los resultados de las evaluaciones y a las actividades administrativas.

1.1.- Funciones del seminario didáctico.

a) Coordinar la acción educativa de los componentes del seminario.

b) Realizar actividades que potencien el intercambio de experiencias docentes en todos los niveles, con vistas al perfeccionamiento de profesores y alumnos.

c) Establecer una programación realizada y aprobada por todos los miembros del seminario que deberá responder a criterios realistas, teniendo en cuenta la posibilidad de ser llevada a la práctica y adecuada a la peculiaridad del Centro.

d) Potenciar la investigación, difusión y conocimiento de los valores musicales de la cultura andaluza en toda su variedad y riqueza, conforme a lo establecido en el Decreto 193/84 de 3 de Julio (BOJA de 7 de Agosto) y disposiciones que lo desarrollen.

e) Propiciar el uso de una metodología activa y participativa que potencie la creatividad y capacidad investigadora.

f) Establecer experimentaciones didácticas encaminadas a potenciar nuevas formas de enseñanza dentro de la música, teatro y danza, así como estimular la creatividad y el estudio de formas de vanguardia, según las disposiciones de la Consejería al efecto.

1.2.- Reuniones del seminario didáctico.

Las reuniones de seminario tendrán, al menos, los siguientes contenidos y temporalización:

a) Reuniones preparatorias de curso en el mes de septiembre para elaborar la programación y homogeneizar criterios de metodología didáctica y pruebas a realizar entre los distintos miembros del seminario.

b) Reuniones trimestrales para el seguimiento de la programación y de los resultados, la valoración del uso de los medios y recursos didácticos y la adopción de las mediddas correctoras que procedan.

c) Reuniones al final del periodo lectivo ordinario para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones deben ser incorporadas en el informe del seminario para la memoria de final de curso. De los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el libro de actas.

1.3.- Programación.

a) La programación debe recoger fundamentalmente los siguientes aspectos: exploración inicial, determinación de objetivos, distribución de contenidos y actividades, metodología, criterios e instrumentos de evaluación y en su caso las prácticas necesarias.

b) Antes del comienzo de las clases todos los seminarios entregarán en la jefatura de estudios la programación de su asignatura. En el caso de que se mantenga la misma del curso anterior, se harán notar en un documento específico. Los jefes de estudios por su parte establecerán un registro especial para ello.

c) Los seminarios informarán adecuadamente a los alumnos y padres de alumnos si lo solicitan, del contenido de la programación que como documento público debe estar a disposición de toda la comunidad escolar.

2.- Areas.

2.1.- En cada Conservatorio de Música de grado profesional y superior se constituirán las siguientes áreas: Creación, Teórica, Interpretativa y Teórico-práctica. Análogamente en cada Escuela Superior de Arte Dramático y Danza las áreas a constituir serán: Danza y Arte Dramático.

2.2.- El Coordinador de Area será propuesto por el Director del Centro al Delegado Provincial respectivo previa audiencia de los seminarios didácticos que componen el área entre los Catedráticos y Profesores Especiales de los mismos. Caso de que no hubiera ninguno, dicho nombramiento recaerá en un profesor auxiliar, que tendrá derecho al complemento y a la dedicación horaria correspondiente. En caso de no haber un profesor numerario, el Director propondrá a un profesor interino en las misma condiciones.

2.3.- Serán funciones del Area:

a) Coordinar la acción educativa de los seminarios que componen el área, con vistas a la consecución de una formación sólida del alumnado en cada especialidad.

b) Adecuar las programaciones de los distintos seminarios que inciden en el área.

c) Elaborar de acuerdo con los profesores y seminarios incluidos en la misma una programación a comienzo de curso donde se especifiquen las actividades a desarrollar en el área y un balance final de las mismas. Se celebrarán reuniones al menos una vez al trimestre con el fin de estudiar la situación de coordinación del área. De los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el libro de actas.

3.- Tutorias.

3.1.- Todo profesor tendrá a su cargo la tutoria de sus propios alumnos.

3.2.- Los profesores tutores deberán mantener contacto periódico con los alumnos y padres de alumnos, informándoles de las características de las programaciones y del sistema de evaluación de los seminarios didácticos o áreas, y de cuanto se refiere a la asistencia, calificaciones, conducta y aprovechamiento de sus hijos.

3.3.- Al principio de curso los jefes de estudios se reunirán con los tutores al objeto de establecer los procedimientos de actuación, especialmente en lo que concierne al proceso de evaluación, orientación profesional e información a los padres.

III.- HORARIOS.

1.- Horario del centro.

1.1.- El horario de actividades escolares estará adecuado a las normas establecidas por la Resolución de esta Dirección General de fecha 26 de junio de 1989 (BOJA de 30 de Junio) donde se fija el procedimiento para la confección del calendario escolar de la provincia y se establecen las condiciones que regulan en este aspecto la autonomía de los centros. Comprenderá las actividades docentes y lectivas establecidas en el plan de estudios y las culturales aprobadas en este caso de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar.

1.2.- El jefe de estudios elaborará la propuesta de horarios tanto generales del centro como individuales de cada profesor. En lo referente a las actividades culturales contará con el asesoramiento del vicedirector.

1.3.- El horario lectivo y no lectivo tanto general del centro como los individuales de cada profesor serían lo establecido en las disposiciones vigentes, será aprobado provisionalmente por el Director del Centro a propuesta del jefe de estudios y en su caso del vicedirector, de acuerdo con los criterios que establezca el claustro y el Consejo Escolar en el marco de sus competencias y según lo establecido en la legislación vigente, Aprobado aquél, no será excusa para su incumplimiento del hecho de no haber recibido comunicación formal y escrita del mismo.

1.4.- Los Directores podrán autorizar puntualmente la sustitución de las actividades lectivas ordinarias por otra de caracter extraordinario que ayuden a completar la formación de los alumnos. Ello no supondrá la ausencia del profesorado en las horas señaladas en su horario personal.

1.5.- La aprobación definitiva de los horarios, tanto del general del Centro como del individual de los profesores corresponderá al Servicio de Inspeccipón.

2.- Horario individual del profesorado.

2.1.- En cuanto a la jornada de trabajo del profesorado y sus correspondientes obligaciones horarias se estará a lo dispuesto en la normativa específica dictada por la Consejeria de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, especialmente la Orden de 4 de septiembre de 1987 (BOJA del 11), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. De acuerdo con esta disposición los funcionarios docentes que prestan servicios lectivos en centros educativos, tendrán dentro de su jornada semanal un horario de dedicación directa al centro de treinta horas, de las que dieciocho serán lectivas.

2.2.- La totalidad de las actividades lectivas y no lectivas de obligada permanencia en el centro de los profesores, se consignará de lunes a viernes en horarios individuales, según modelo que remitira la Delegación Provincial y que serán suscritos por los interesados aprobados provisionalmente por el jefe de estudios y visados por el Director.

2.3.- Dentro de cada seminario la elección de opciones de horario (curso y grupo) se realizará por acuerdo de los componentes. Si no lo hubiere, el Director resolverá atendiendo a criterios pedagógicos y en todo caso según antigüedad.

2.4.- Tendrán la consideración de periodos y horas lectivos los que se destinen a la docencia directa a un grupo de alumnos en desarrollo de los respectivos planes de estudios o al ejercicio de las funicones directivas o de coordinación didáctica. Se computarán dieciocho horas semanales. En el caso de que excepcionalmente se llegará hasta veintiuna, según lo previsto en la citada orden, se eximirá de la parte correspondiente del horario semanal no lectivo.

2.5.- La distribución de horas lectivas correspondientes a funciones directivas o de coordinación didáctica se hará atenciendo a los siguientes criterios:

a) El Director, Vicedirector, Secretario y Jefes de Estudios dedicarán a sus funciones específicas:

- hasta doce horas en los Conservatorios superiores de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza.

- hasta nueve horas en los Conservatorios de Música de grado profesional.

b) En los Conservatorios Elementales de Música los Directores, secretarios y jefes de estudios dedicarán hasta un máximo de tres horas a ejercer esta función.

c) Los jefes de seminarios y de áreas dedicarán tres horas semanales a ejercer esta función.

d) En todos los centros de grado profesional y superior habrá un vicesecretario con una dedicación horaria de tres horas semanales. e) No serán acumulables las horas de dedicación para ejercer cualquiera de las actividades señaladas en los punto anteriores, salvo en el caso de los Catedráticos y Profesores Especiales respecto a la jefatura de seminario.

2.6.- La parte del horario semanal no lectivo se distribuirá en actividades de horario fijo y horario variable. Se computarán doce horas semanales distribuidas normalmente de la siguiente forma: a) Son actividades de horario fijo aquellas que se realicen de manera permanente y aparecen reseñadas en el cuadro horario personal: - Asistencia a alumnos y padres en el ejercicio de la función de tutoria. Se dedicarán dos horas semanales.

- Servicio al centro que se concreta en colaborar fundamentalmente con la jefatura de estudios. En este sentido el profesor de guardia velarà por la normalidad académica haciendo constar mediante un documento normalizado cuantas incidencias se produzcan.

b) Son actividades no lectivas de horario variable aquellas que por su estructura no permite un desarrollo periódico:

- Asistencia a reuniones (claustros, seminarios, etc). Se computará un máximo de dos horas.

- Actividades culturales incluidas en el plan de centro que no tengan la consideración de lectivas. Se concretarán en un breve documneto que incluirá al menos la descripción de la actividad, valoración del tiempo necesario para su realización y presupuesto. Sólo podrá computarse un máximo de cinco horas semanales en función de las características de cada una de estas actividades. Se podrá hacer también una ponderación mensual o trimestral.

- Se computará una hora semanal para realizar la gestión que conlleva la función de tutoria.

2.7.- Los directores ajustarán los horarios no lectivos de carácter fijo y variable de los profesores con objeto de conseguir un equilibrio horario para todo el personal docente y atender las necesidades del centro.

2.8.- En relación con la compatibilidad de la función docente en el ejercicio de otras tareas se estará a lo dispuesto en la ley 53/1984 de 26 de diciembre (BOE de 4 de Enero de 1985), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público así como en el Decreto 8/1985 de 22 de enero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de febrero) y en Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de 1985 (BOJA del 21).

IV.- REUNIONES

Cuando el número de profesores de un centro no exceda de seis, se popdrán integrar las funciones de seminarios, claustros, etc. en una misma sesión de orden académico y administrativo de la que se levantará un acta única.

V.- ASISTENCIA DEL PROFESORADO.

1.- Para cualquier falta de asistencia habrá de solicitarse autorización al Director. Ello debe hacerse con la antelación suficiente, o, en casos imprevistos, justificarla inmediatamente después de producirse.

2.- Para las faltas no autorizadas a cualquier tarea de obligado cumplimineto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986 de 10 de enero de 1986 (B.O.E. del 17). Dichas faltas y la comunicación correspondiente al interesado habrá de reflejarse en el parte mensual. 3.- Los Directores de los centros adoptarán las medidas necesarias para que todas las faltas de asistencia del profesorado, tanto a clase como a otras actividades de obligada permanencia en el centro, sean debidamente controladas. A tales efectos, antes del día cinco de cada mes, los Directores enviarán los partes de faltas correspondientes al mes anterior a la Delegación Provincial. Previamente habrán sido expuestas en el tablón de anunicos de la salas de profesores.

4.- En los partes se incluirán las faltas de asistencia a clase así como a actividades de obligada permanencia en el centro, tanto justificadas como no justificadas.

5.- Las justificaciones de las faltas de asistencia quedarán en la Jefatura de Estudios a disposición de la Inspección así como fotocopias de las comunicaciones a los interesados de las faltas habidas a lo largo del mes anterior.

6.- Con el objeto de hacer efectivo lo previsto en la Ley 30/84 de 2 de agosto, y en el Real Decreto citado en el punto 2, la Inspección de Educación, previas las comprobaciones que fueran necesarias, comunicarán a los Delegados Provinciales respectivos, en el plazo de cuatro días a partir de la recepción del correspondiente parte de faltas, lo nombres de los profesores que aparecen en el parte de faltas no autorizadas, con indicación, en cada caso, de los días de trabajo no prestados efectivamente o prestados con manifiesta insuficiencia.

VI.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

Todos los centros deberán tener aprobado el reglamento de régimen interior en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho a la educación y disposiciones que la desarrollan. Corresponde su aprobación al Consejo escolar de acuerdo con el artículo 42.1 j) de esta Ley. Deberá tenerse presente a este respecto el Real Decreto 1543/1988 de 28 de octubre sobre derechos y deberes de los alumnos.

VII.- OTRAS INSTRUCCIONES.

1.- Para la realización de los cursillos intensivos o cursos especiales previstos en el Decreto de 10 de septiembre de 1986, que serán siempre gratuitos y no podrán interrumpir las actividades ordinarias, se necesitará inexcusablemente la autorización previa de la Delegación Provincial. En la solicitud se incluirán al menos los siguientes datos: descripción de la actividad, fechas, horario, ponentes y presupuesto. 2.- Los Centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa. Con este objetivo y para dar cumpliento al Real Decreto 198/1988 de 4 de Marzo sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población, no podrá venderse tabaco en los centros docentes a menores de 16 años de edad y no se permitirá fumar en los mismos excepto en las áreas destinadas a esa finalidad por la dirección del centro. En ningún caso podrá fumarse dentro de las aulas. 3.- Los Consejos Escolares de los centros adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y el consumo a menores de edad y bebidas alcoholicas en los centros.

Estas consideraciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interior.

VIII.- AMBITO DE APLICACION

1.- Lo establecido en las presentes normas será de aplicación en los Conservatorios de Música y escuelas de Arte Dramático y Danza de la comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Los centros privados que imparten estas enseñanzas y han sido autorizados o reconocidos por la Consejería de Educación y Ciencia adaptarán los contenidos de esta Resolución en el ámbito de las competencias establecidas en la legislación vigente, en especial lo referente a los órganos de coordinación didáctica.

IX.- DIFUSION DE LA PRESENTE RESOLUCION

Los Directores de los centros a los que se refieren las presentes normas, adoptarán las medidas necesarias para que el contenido de las mismas sea conocido por todos los profesores y demás miembros de la comunidad escolar.

Sevilla, 24 de julio de 1989.- El Director General, Francisco Soriano Serrano.

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