Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 27/1/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 17 de enero de 1989, por la que se autorizan diversas tarifas de agua potable de Granada, Jerez de la Frontera, así como de transporte urbano de Huelva.

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de

1989 y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto

266/1988, de 2 de agosto,

DISPONGO:

Autorizar las tarifas que a continuación se relacionan ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

1.- Ayuntamiento de Granada (EMASAGRA).-

Se aplicarán a los consumos bimestrales efectuadas por los abonados y de acuerdo con las modalidades siguientes:

A) Tarifas por consumo de agua potable

Usos domésticos:

Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aún cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo.

Los consumos bimestrales se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indica y se facturarán a los precios consignados:

TARIFAS AUTORIZADAS

CONCEPTO IVA INCLUIDO

------------------------------------------------------------ -------------- Bloque I: De 0 a 25 m3/bimestre 18,02 ptas/m3 Bloque II: De 26 a 50 m3/bimestre 30,74 ptas/m3 Bloque III: De 51 a 75 m3/bimestre 44,52 ptas/m3 Bloque IV: De 76 m3/bimestre en adelante 58,30 ptas/m3

Usos industriales:

Se aplicará esta tarifa a todos los locales o establecimientos en los que se desarrolle una actividad industrial, comercial o profesional sea o no lucrativa, así como a centros de enseñanza, deportivos, clubs sociales y recreativos, cocheras y en general, a todos aquellos no destinados a viviendas.

Los consumos bimestrales se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indica y se facturarán a los precios consignados:

TARIFAS AUTORIZADAS

CONCEPTO IVA INCLUIDO

------------------------------------------------------------ -------------- Bloque I: De 0 a 50 m3/bimestre 38,16 ptas/m3 Bloque II: De 51 a 100 m3/bimestre 51,94 ptas/m3 Bloque III: De 101 a 150 m3/bimestre 57,24 ptas/m3 Bloque IV: De 151 m3/bimestre en adelante 62,54 ptas/m3

Usos de carácter social:

Se aplicará esta tarifa a Centros de carácter benéfico y a persona e Instituciones que por sus condiciones socio económicas no puedan hacer frente a los costos de una tarifa ordinaria. Su publicación será discrecional y se otorgará por, el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Los consumos bimestrales se facturarán en un único bloque a razón de

8,48 ptas/m3, IVA incluido, hasta un máximo bimestral equivalente a 6 m3 por persona beneficiaria y bimestre. El exceso sobre este comsumo se efectuará en función de la tarifa aplicable al no considerar el carácter de beneficio.

Centros Oficiales:

Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los Centros y Dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, Local y Provincial. Quedan excluidos de esta tarifa los Colegios Mayores y Menores administrativos por entidades de carácter privado.

Los consumos bimestrales se facturarán en cuatro bloques en la forma que se indica:

TARIFAS AUTORIZADAS

CONCEPTO IVA INCLUIDO

------------------------------------------------------------ -------------- Bloque I: De 0 a 100 m3/bimestre 19,08 ptas/m3

Bloque II: De 101 a 200 m3/bimestre 30,74 ptas/m3

Bloque III: De 201 a 300 m3/bimestre 43,46 ptas/m3

Bloque IV: De 301 m3/bimestre en adelante 56,18 ptas/m3

b) Cuotas por disponibilidad del servicio:

Se aplicarán bimestralmente, con indepencencia de los consumos y en función del calibre del contador que con arreglo a lo dispuesto en las vigentes Normas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, le corresponda o tenga instalado el abonado.

Uso doméstico y benéfico:

TARIFAS AUTORIZADAS

CONCEPTO IVA INCLUIDO

------------------------------------------------------------ -------------- Contadores de 10, 13, 15, 20 y 25 mm. 276 ptas/bimestre Contadores de 30, 40 y 50 mm. 684 ptas/bimestre

Contadores de más de 50 mm. 1.362 ptas/bimestre

Usos industriales y Centros Oficiales:

TARIFAS AUTORIZADAS

CONCEPTO IVA INCLUIDO

------------------------------------------------------------ -------------- Contadores de 10, 13, 15, 20 y 25 mm. 1.362 ptas/bimestre. Contadores de 30, 40 y 50 mm. 2.043 ptas/bimestre.

Contadores de más de 50 mm. 4.123 ptas/bimestre.

c) Derechos de contratación:

Se aplicarán por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local y por un determinado usuario:

Su importe estará en relación con el diámetro del montante o derivación del abonado según la tabla siguiente, referida a la tubería de acero galvanizado. Para el resto de las tuberías se aplicarán las equivalencias dadas.

TARIFAS AUTORIZADAS

DIAMETROS NOMINALES IVA INCLUIDO

3/8" y 1/2" 4.872 ptas.

3/4" y 1" 9.772 ptas.

1 1/4" y 1 1/2" 19.488 ptas.

2" y 2 1/2" 48.720 ptas.

3" y 4" 97.440 ptas.

5", 6" y 8" 218.400 ptas.

D) Alquiler de contadores:

Se establecen en virtud de lo reglamentado a razón del 12, 5% mensual del valor del aparato.

TARIFAS AUTORIZADAS

CALIBRE EN mm. IVA INCLUIDO

13 y 15 mm. 123 ptas/bimestre.

20 mm. 150 ptas/bimestre.

25 mm. 199 ptas/bimestre.

30 mm. 286 ptas/bimestre.

40 mm. 412 ptas/bimestre.

50 mm. 812 ptas/bimestre.

65 mm. 1.046 ptas/bimestre.

80 mm. 1.288 ptas/bimestre.

100 mm. 1.608 ptas/bimestre.

125 mm. 1.880 ptas/bimestre.

150 mm. 3.101 ptas/bimestre.

200 mm. 6.290 ptas/bimestre.

E) Fianza:

Se aplicarán por una sola vez al contratar el servicio y como garantía de pago de los consumos efectuados y garantía frente a daños causados al contador.

Se establecen en función de la capacidad nominal del contador en razón de 1/3 de ésta durante cinco horas diarias de uso y treinta días, según el baremo siguiente:

TARIFAS AUTORIZADAS

CALIBRE EN mm. IVA INCLUIDO

10 y 13 mm. 2.510 ptas.

15 y 20 mm. 4.535 ptas.

25 y 30 mm. 10.125 ptas.

40 y 50 mm. 17.500 ptas.

65 y 80 mm. 35.000 ptas.

100 y 125 mm. 61.250 ptas.

150 y 200 mm. 96.250 ptas.

2.- Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz).

A) Cuota de servicio:

La base de percepción está en función del calibre del contador instalado en el correspondiente suministro de agua, y se factura, con independencia de que tenga o no consumo de agua contabilizado, en razón a la disponibilidad del servicio de abastecimiento.

TARIFAS AUTORIZADAS

CALIBRE EN mm. IVA INCLUIDO

------------------------------------------------------------ -------------- Hasta 9 mm. 114 ptas/mes.

Hasta 10 mm. 130 ptas/mes.

Hasta 13 mm. 163 ptas/mes.

Hasta 15 mm. 212 ptas/mes.

Hasta 20 mm. 392 ptas/mes.

Hasta 25 mm. 604 ptas/mes.

Hasta 30 mm. 898 ptas/mes.

Hasta 40 mm. 1.601 ptas/mes.

Hasta 50 mm. 2.416 ptas/mes.

Hasta 65 mm. 4.081 ptas/mes.

Hasta 80 mm. 6.187 ptas/mes.

Hasta 100 mm. 9.664 ptas/mes.

Hasta 125 mm. 15.100 ptas/mes.

Hasta 150 mm. 21.744 ptas/mes.

Hasta 200 mm. 38.639 ptas/mes.

Hasta 250 mm. 60.366 ptas/mes.

B) Cuota de consumo:

La base de percepción está en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro correspondiente y en relación con el uso asignado al consumo contratado.

TARIFAS AUTORIZADAS

CONCEPTO IVA INCLUIDO

- Uso doméstico:

Bloque I: De 0 a 7 m3/mes 38,97 ptas/m3

Bloque II: De 0 a 14 m3/mes 48,71 ptas/m3

Bloque III: De 15 a 30 m3/mes 56,02 ptas/m3

Bloque IV: De 31 en adelante 60,89 ptas/m3

-Uso industrial:

Bloque II: De 0 a 14 m3/mes 48,71 ptas/m3.

Bloque III: De 15 a 30 m3/mes 58,45 ptas/m3.

Bloque IV: De 31 en adelante 63,33 ptas/m3.

- Uso municipal y benéfico:

Cualquier consumo mensual 36,53 ptas/m3.

C) Derecho de contratación:

Se deberá abonar al contratar el suministro de agua, en base a la siguiente fórmula:

TARIFAS AUTORIZADAS

CALIBRE EN mm. IVA INCLUIDO

-Doméstico/industrial.-

Hasta 13 mm. 6.776 ptas.

Hasta 15 mm. 7.840 ptas.

Hasta 20 mm. 10.472 ptas.

Hasta 25 mm. 13.048 ptas.

Hasta 30 mm. 15.680 ptas.

Hasta 40 mm. 20.944 ptas.

Hasta 50 mm. 26.152 ptas.

Hasta 65 mm. 34.048 ptas.

Hasta 80 mm. 41.776 ptas.

Hasta 100 mm. 52.248 ptas.

Hasta 125 mm. 65.352 ptas.

Hasta 150 mm. 78.344 ptas.

Hasta 200 mm. 104.496 ptas.

Hasta 250 mm. 130.592 ptas.

- Municipal:

Hasta 13 mm. 5.432 ptas.

Hasta 15 mm. 6.272 ptas.

Hasta 20 mm. 8.344 ptas.

Hasta 25 mm. 10.472 ptas.

Hasta 30 mm. 12.544 ptas.

Hasta 40 mm. 16.688 ptas.

Hasta 50 mm. 20.944 ptas.

Hasta 65 mm. 27.160 ptas.

Hasta 80 mm. 33.432 ptas.

Hasta 100 mm. 41.776 ptas.

Hasta 125 mm. 52.248 ptas.

Hasta 150 mm. 62.664 ptas.

Hasta 200 mm. 83.552 ptas.

Hasta 250 mm. 104.384 ptas.

D) Derechos de enganche:

Este derecho se aplicará cada vez que por causa imputable al abonado se restablezca el suministro de agua. No procederá su devengo, cuando se abone el derecho de contratación. La base de percepción económica está en función del calibre del contador, en razón a las siguientes cantidades:

TARIFAS AUTORIZADAS

CALIBRE EN mm. IVA INCLUIDO

------------------------------------------------------------ -------------- 7/9 mm. 2.912 ptas.

10 mm. 3.360 ptas.

13 mm. 4.144 ptas.

15 mm. 5.376 ptas.

20 mm. 8.288 ptas.

25 mm. 12.544 ptas.

30 mm. 18.704 ptas.

40 mm. 33.264 ptas.

50 mm. 49.840 ptas.

65 mm. 83.104 ptas.

80 mm. 124.544 ptas.

100 mm. 186.368 ptas.

125 mm. 290.640 ptas.

150 mm. 336.000 ptas.

200 mm. 392.000 ptas.

250 mm. 448.000 ptas.

E) Fianza:

Se establece como garantía de las obligaciones de pago del abonado o usuario.

Deberá depositarse con carácter previo a la formalización del contrato de suministro.

La base de percepción está en función del calibre del contador y uso temporal del suministro de agua contratado.

Para todos los contratos de suministro de agua potable, para uso doméstico e industrial, cualquiera que sea el calibre de contador, que no tenga un tiempo determinado de duración, la cuantía de la fianza es de 500 ptas.

En los contratos de suministro de obras o de duración determinada, el importe máximo de la fianza, está en función de la fórmula y en la cuantía siguiente:

CALIBRE EN mm. TARIFAS AUTORIZADAS

------------------------------------------------------------ -------------- 13 mm. 28.715 ptas.

15 mm. 34.460 ptas.

20 mm. 57.425 ptas.

25 mm. 80.400 ptas.

30 mm. 114.800 ptas.

40 mm. 229.750 ptas.

50 mm. 344.625 ptas.

65 mm. 516.935 ptas.

80 mm. 717.950 ptas.

100 mm. 1.091.312 ptas.

125 mm. 1.694.406 ptas.

150 mm. 3.101.625 ptas.

200 mm. 5.514.000 ptas.

250 mm. 8.615.625 ptas.

f) Cuota de recobro:

Se aplicará un recargo del 15 por 100 sobre el importe de cada recibo impagado transcurrido el período voluntario o fecha límite de pago en la primera gestión, como indemnización de los gastos de devolución y de la nueva gestión de cobro.

G) Derechos de inversión compensatoria:

Es una contribución económica, requerida al peticionario de una extensión del abastecimiento de agua potable, por las inversiones preexistentes que posibilitan atender su demanda y las que serán precisas en el futuro para garantizar la continuidad y regularidad del servicio con los suministros definitivos derivados de su petición.

Se entiende por peticionario de una extensión del abastecimiento, a los efectos del párrafo anterior, el que demanda integrar la finca, polígono o urbanización situado en suelo urbano o urbanizable en la red general de cobertura y responsabilidad del servicio municipal de abastecimiento.

El Derecho de inversión compensatoria será a cargo del peticionario de la extensión, debiéndose abonar la liquidación que resulte, previamente a la contratación definitiva de los suministros domiciliarios de agua potable derivados de su petición.

La fórmula de cálculo de la liquidación en concepto de DERECHO DE INVERSION COMPENSATORIA, es la siguiente:

DIC = Q x 25.000 ptas.

Se entiende por Q, el total de caudal de agua solicitado, medido en litros/ segundos.

A efectos de obtener las unidades de caudal Q, se tomará en los suministros previstos para viviendas, los caudales que se establecen en las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua (Orden y-12-75) y Normas Técnicas de AJENSA. En los suministros previstos para locales comerciales, en los que se especifique el caudal que respectivamente han de disponer, se considerará como caudal solicitado a estos efectos, de conformidad en la Norma Tecnológica de Edificación (N.T.E., Decreto 3565/1975 - O.M. 21-12-75) y las Normas referidas, el equivalente a 25 viviendas por cada mil metros cuadrados de local. Si el abastecimiento previsto es para industria, el caudal demandado se obtendrá de conformidad a las necesidades y usos que específicamente se manifiesten.

3.- Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Huelva.-

TARIFAS AUTORIZADAS

CONCEPTO IVA INCLUIDO

------------------------------------------------------------ -------------- Billete ordinario (disuasorio) 50 ptas.

Billete de microbús 55 ptas.

Bono-bús (10 viajes) 350 ptas.

Tarjeta mensual de pensionista 315 ptas.

Billete servicios especiales 75 ptas.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de enero de 1989

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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