Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 27/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 4 de enero de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso interpuesto por don Rafael Durán Márquez.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1283/1986, interpuesto por D.Rafael Durán Márquez representado por el Procurador D. Rafael Isern Torres y defendido por el Letrado D.Laurenao Guijarro del Santó, contra Resolución de la Dirección de la Agencia de Medio Ambiente de 25 de marzo de 1986, representada y defendida por el Letrado de la Junta, desestimatoria del recurso de alzada contra otra del Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Córdoba de 15 de enero de 1986, que sancióno la caza de especies protegidas y carecer de licencia de caza, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 26 de octubre de 1988, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución de la Agencia de Medio Ambiente de 25 de febrero de 1986, desestimatorio del recurso de alzada contra otra de la Dirección Provincial de la Agencia, de Córdoba, de 23 de octubre de 1985, por la que se impuso al hoy demandante, multa de cinco mil (5.000) pesetas por la comisión de tres infracciones: Primera, grave, tipificada en el artículo 48.2.12; Segunda, leve, tipificada en el artículo 48.2.1; y Tercera, leve, tipificada en el artículo 48.2.31, siempre del Reglamento de Caza; e indemnización por valor de ciento sesenta y seis mil seiscientas setenta y seis (166.666) pesetas; resoluciones que revocamos en lo referente a la existencia de la primera infracción, así como de la indemnización y de su cuantía y que mantenemos en lo relativo a la cuantía de la multa y a las infracciones segunda y tercera. Sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Sevilla, 4 de enero de 1988.- El Director, Tomás de Azcaráte y Bang.

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