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A fin de continuar con las actividades llevadas a cabo en años anteriores por esta Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del Comisionado para la Droga, otorgándo ayudas económicas que potencien la reinserción social de drogodependientes;
Considerando que el Decreto 130/1986, de 30 de julio atribuyó a la Consejería de Salud el ejercicio de las funciones desempeñadas por el Comisionado para la Droga;
Considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1989,
DISPONGO:
Artículo 1º. Se prorroga, durante el ejercicio de 1989, las normas de solicitud y concesión de ayudas económicas en materia de reinserción de drogodependientes que rigieron durante el ejercicio anterior, según la Orden de 21 de junio de 1988 (BOJA nº 54, de 12.7.88).
Artículo 2º. Corresponde al Comisionado para la Droga, el otorgamiento de las ayudas económicas de acuerdo con estas normas y con los créditos que figuren en el presupuesto vigente de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 23 de enero de 1989
EDUARDO REJO GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales.
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