Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 1/9/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 26 de junio de 1989, de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, por la que se convocan cinco becas dentro del programa de formación de personal de esta Dirección General.

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La orden de 13 de Noviembre de 1987 (B.O.J.A. n.100 de 28 de Noviembre de 1987) de la Consejeria de Agricultura y Pesca, define el marco del Programa de Formación de personal Investigador y de Desarrollo Agrario lo que ha permitido la formación, hasta la fecha, de un número elevado de becarios, tanto en técnicas específicas de investigación, como de formación de agricultores y extensión/agraria. La Dirección General de Investigación y Extensión Agraria, en virtud de las atribuciones que le están conferidas por el ordenamiento vigente, vista la/Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucia para 1989, la normativa sobre becas y ayudas al estudio y previo informe de la Consejeria de Educación y Ciencia.

HA RESUELTO

1.- Efectuar convocatoria pública para asignar 5 becas de Formación en técnicas Específicas aplicables a Proyectos de Investigación y Desarrollo Agrario en centros dependientes de esta Dirección General.

2.- De acuerdo con el apartado 2.7. de la Orden de 13 de Novimebre de

1907 (B.O.J.A. num.100) por la que se regula la normativa de becas de esta Dirección General, se actualiza la dotación económica de estas becas a

80.000 pts/mes de acuerdo con la ordenación general de becas existentes en la Comunidad Autónoma.

3.- El número de becas que se convocan es el siguiente:

5 becas de Formación para titulados Superiores y de Grado Medio con una duración de 12 meses y con periodo de disfrute a partir del 1. de Octubre.

4.- Los temas objeto de las becas estan destinados a la colaboración en la organización, desarrollo, evaluación e impartición de los módulos profesionales Niveles II y III incluidos en la reforma de enseñanza profesional.

5.- Titulaciones preferentes:

- Becas A y B: Titulados Superiores o Medios: Ingeniero Agrónomo, Economista, Ingeniero Técnico Agrícola, Empresariales, o cualquier otro relacionado con el tema.

- Beca C: Titulado Superior:Ingeniero Agrónomo, Químico, Farmaceutico, Biologo o cualquier otra relacionada con el tema.

- Beca D: Titulado Superior o Medio:Ing. Agrónomo, Ing. de Montes, Biologo, I.T.A. Montes o cualqyuier otra relacionada con el tema.

6.- La beca tendrá una dotación complementaria hasta 50.000 ptas/año y becario, para la cobertura de un seguro individual de salud y accidentes.

7.- A la vista de las solicitudes presentadas y del tema objeto de la beca, la Dirección General, en la Resolución de adjudicación, indicará la asignación de una dotación complementaria a los Centros para atender los gastos que originen la actividad y la estancia del beneficiario.

8.- Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Extensión Agraria, deberá tener entrada en el Registro de esta Dirección General, sita en Avda. de la Borbolla n. 1, 41004-Sevilla, antes del 20 de Septiembre del presente año. A las solicitudes deberán acompañar:

a) Copia compulsada del título académico o de los documentos acreditativos de haber abonado los derechos de su obtención.

b) Expediente académico.

c) Curriculum vitae, acreditandose documentalmente los méritos y experiencia profesional que se aduzcan.

9.- Se valorará a los solicitantes de acuerdo con el baremo de la Orden de 13 de Noviembre de 1987 de la Consejeria de Agricultura y Pesca.

10.- Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de Selección y valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, que estará constituida por: Presidente: Ilmo. Sr. Director de Investigación y Extensión Agraria. Vocales: Jefe del Servicio de Investigación Agraria. Jefe del Servicio de Formación Agraria.

Representante de la Consejeria de Educación y Ciencia. Director de Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Granada.

Director del Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Los Palacios.

Secretario: Jefe de Negociado del Servicio de Investigación Agraria.

11.- A la vista de las propuestas seleccionadas y del tema objeto de ayuda a estudio, esta Dirección General dictará Resolución que incluirá, por cada adjudicación lo siguiente:

Nombre del beneficiario, tema y Centro donde desarrollar la actividad.

Fecha de inicio de la actividad y plazo de tiempo en que desarrollarla.

Asignación, en su caso, de fondos con cargo a las dotaciones económicas complementarias.

12.- A los beneficiarios de las becas les son de aplicación todas las normas que con carácter general contiene la orden de la Consejeria de Agricultura y Pesca de 13 de Noviembre de 1987 que las regula.

13.- Esta Dirección General poderá anular la beca previo informe de la Comisión de Evaluación y selección.

14.- Los interesados podrán solicitar la información complementaria que precisen en los centros de Investigación y Capacitación dependientes de esta F4Dirección General que figuran en esta convocatoria.

Sevilla, 26 de junio de 1989.- El Director General, Agustín López Ontiveros.

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