Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 8/9/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 25 de julio de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

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La programación, coordinación y elaboración de la producción cartográfica autonómica vienen siendo desarrolladas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de las funciones que tiene asignadas en materia de Política Territorial. La actividad cartográfica comprende la elaboración y distribución de una diversa y compleja gama de productos para su utilización en diferentes ámbitos de actividad pública y privada, habiéndose abordado la realización de coberturas cartográficas completas y más detalladas del territorio andaluz que las hasta ahora existentes.

Todo ello supone la producción de un conjunto de bienes de imposible reducción a la idea del mapa editado, incluyendo una serie de productos intermedios con utilidad y valor propios, que deben ser puestos a disposición de las instituciones y organismos, así como de los particulares que lo precisen, mediante la percepción de los precios correspondientes.

El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme al artículo 5o de la misma, se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y Planificación y de la Consejería que los preste o de la que dependa el Organismo o Ente Correspondiente. En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Planificación y del Consejero de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 1989,

ACUERDA:

1. Se autoriza a la Consejería de Obras Públicas y Transportes a la percepción de precios públicos por la expedición de reproducciones de los bienes resultantes de la producción cartográfica autonómica.

2. La fijación de la cuantía de los precios públicos a que se refiere el apartado anterior de este Acuerdo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 145.2 y siguientes de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 1989.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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