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En el recurso contencioso-administrativo núm. 847/1987, interpuesto por «Río Tinto Minera¯, representada por el Letrado D. Alfonso Pérez Moreno, contra Resolución de la Dirección de la Agencia de Medio Ambiente de 16 de febrero de 1987, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía, desestimatoria del Recurso de Alzada contra otra de la Delegación de Gobernación de Huelva de 6 de noviembre de 1986, que sancionó la odtaculización a la labor inspectora por parte de los organismos competentes y la misión del deber de realizar mediciones periódicas, se ha citado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 13 de marzo de 1989, cuya parte dispositiva dice así: «Fallamos: que debemos estimar y estimamos el presente recurso, anulando las sanciones impuestas a la empresa actora «Río Tinto Minera SA¯ por Resolución de 16 de febrero de 1987 (Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía) y 6 de noviembre de 1986 (Delegación de Gobernación en Huelva) cuyo importe será devuelto a aquellas. Sin costas, y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia. Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en forma legal a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos¯.
Sevilla, 28 de julio de 1989.- El Director , Tomás de Azcárate y Bang.
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