Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/9/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 29 de agosto de 1989, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba la reclasificación del descansadero Santo Cristo de la vía pecuaria Cordel de Guarromán, del término municipal de Baños de la Encina (Jaén).

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Visto el expediente de innecesariedad del "Descansadero Santo Cristo", "Cordel de Guarromán" del término municipal de Baños de la Encina (Jaén), en cuya tramitación se han cumplido todos los requisitos legalmente establecidos, no habiéndose presentado reclamación alguna durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron. Visto la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974, el Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto de 3 de noviembre de 1978, la Orden de 25 de marzo de 1972 por la que se aprobaba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Baños de la Encina (Jaén), la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y demás disposiciones concordantes.

Vista la propuesta formulada por la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Jaén y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de mayo de 1987 (BOJA nº 48 de 5 de junio de

1987) sobre delegación de atribuciones en el Presidente del I.A.R.A., esta Presidencia

HA RESUELTO

Primero. Declarar la innecesariedad de 18.63.69 Has. del "Descansadero Santo Cristo" de la vía pecuaria "Cordel de Guarromán", en el término municipal de Baños de la Encina (Jaén), quedando con la misma descripción de la clasificación efectuada con fecha 25 de marzo de 1.972, siendo su superficie necesaria de 13.09.20 Has.

Segundo. Los límites y otras características del mencionado "Descansadero Santo Cristo" figuran en la propuesta de innecesariedad de fecha 23 de abril de 1987, cuyo contenido se tendrá presente en todo lo que afecte.

Esta Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del recibo de la presente ante esta misma Presidencia.

Sevilla, 29 de agosto de 1989.- El Presidente, P.A. El Secretario General, Agustín Madrid Parra.

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