Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/9/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 7 de julio de 1989, de la Universidad de Granada, por la que se publican los Presupuestos para el ejercicio de 1989, una vez aprobados por el Consejo Social.

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El Consejo Social de la Universidad de Granada en sesión celebrada el día 26 de junio de 1989, aprobó el presupuesto de esta Universidad para el presente ejercicio presupuestario, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 14 de la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto y Art. 48-C de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 1985 de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El presupuesto recoge un conjunto de normas para el ejecución del mismo, así como un estado de ingresos y otro de gastos. En el estado de ingresos se incluyen los recursos financieros a que se refiere el Art. 302 de los Estatutos mientras que en el de gastos se atiende a la separación legal de corrientes y de inversión, estructurados en programas según los objetivos a conseguir.

Por cuanto antecede y para dar cumplimiento al requisito de la publicidad exigido por el Art. 54.2 de la referida Ley 11/1983 y Art. 305 de los Estatutos de dicha Universidad, este Rectorado en uso de las atribuciones concedidas por el Art. 86 de la citada norma estatutaria, acuerda su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 7 de julio de 1989.-El Rector, Pascual Rivas Carrera.

NORMAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA 1989

CAPITULO I

DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION

ARTICULO 1

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 54 de la ley 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, Art. 303 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de fecha 15 de mayo de 1985, se aprueba el presupuesto de la Universidad de Granada para el ejercicio de 1989.

ARTICULO 2

En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por inporte de once mil diez millones ochocientas veintinueve mil pesetas (11.010.829.000) distribuidas en las siguiente clasificación economicá, a nivel de capítulo:

CAPITULO I: "Gastos de personal".......... 8.775.123.000.- CAPITULO II: "Bienes corrientes y Servic.".1.506.253.000.- CAPITULO IV: "Transferencias corrientes"..... 17.086.000.- CAPITULO VI: "Inversiones reales"........... 704.367.000.- CAPITULO VII: "Activos financieros"........... 8.000.000.-

La financiación de los créditos que figuran en el estado de gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se preveen liquidar en el ejercicio presupestario de 1989, que de conformidad con el Art. 54.3 de la L.R.U. y 302 de los Estatutos de la Universidad de Granada, son:

CAPITULO III: "Tasas y otros ingresos"......... 2.243.000.000.- CAPITULO IV: "Transferencias corrientes"....... 7.752.812.000.- CAPITULO V: "Ingresos patrimoniales"............. 102.650.000.- CAPITULO VII: "Transferencias de capital"........ 360.367.000.- CAPITULO VIII: "Activos financieros"............. 552.000.000.-

ARTICULO 3

Distribucion funcional de los créditos.-

Los créditos que se aprueban se agrupan en programas, en función de los objetivos a conseguir.

PROGRAMA Importe en miles de pts.-

134.B. Cooperación en el Exterior 250.-

313.E. Acción Social en favor de funcionarios 98.000.-

321.A. Becas y Ayuda a Estudiantes 14.836.-

321.B. Servicios complementarios de la Enseñanza 241.278.-

422.D. Enseñanzas Universitarias 10.222.739.-

421.B. Perfeccionamiento del profes. Educación 38.726.-

541.A. Investigación científica 395.000.-

CAPITULO II

DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES

ARTICULO 4

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones al mismo.

2- Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo losque se refieren a incentivo al rendimiento, gastos en bienes corrientesy servicios e inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

3- Los créditos asignados al concepto 230 del capítulo 2º de Departamento (Dietas y locomoción) tendrán carácter vinculante, esto es, no podrán disminuirse por transferencias al resto de los conceptos de dicho capítulo

2º.

ARTICULO 5

Con cargo al estado de gastos del presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 1989.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicarán los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Granada.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

ARTICULO 6

La modificación de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en el Art.55 de la L.R.U artículo 308 de los Estatutos de la Universidad y por las presentes normas aplicándose supletoriamente la ley

10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucia y la Ley 5/1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

Con la salvedad de los remanentes y los fondos de investigacion, siempre que la modificación presupuestaria, en cada caso o sumada a anteriores comporte un aumento de gasto superior al tres por ciento del presupuesto vigente, deberá ser aprobada por el Consejo Social. En los restantes casos corresponderá a la Junta de Gobierno, quien dará cuenta al consejo Social.

ARTICULO 7

Fijados los costes de personal docente y no docente funcionario, por la la ley de Presupuestos para 1989 de la Comunidad Sutónoma de Andalucia, estos podrán ser ampliados en función de la distribución que del crédito

18.04.441 realice la Consejería de Educación y Ciencia. Sin perjuicio de los anterior, tendrán la consideración de créditos ampliables los reconocidos por la citada Ley 10/1988.

CAPITULO III

CREDITOS DE PERSONAL

ARTICULO 8

Las retribuciones de personal en activo al servicio de esta Universidad quedarán sometidas a lo establecido en la Ley 10/1988 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucia.

No obstante lo anterior, el Consejo Social de la Universidad de Granada, podrá acordar, al personal de la misma, conceptos retributivos especiales por exigencias docentes o de investigación, méritos relevantes o por necesidad del servicio, todo ello en el marco de lo establecido en el Art.

51 de los Estatutos de dicha Universidad.

Se faculta ala Junta de Gobierno para establecer, dentro de los créditos disponibles, las asimilaciones a que hace referencia el Art. 2º-4 del R.D.

989/1986 de 23 de mayo, sobre retribuciones del profesorado universitario modificado y completado por R.D. 1.084/1988, de 2 de septiembre. Dichas asimilaciones serán aprobadas, si procede, por el Consejo Social.

ARTICULO 9.-

El personal docente que suscriba contratos de investigación a través del Art. 11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, percibirá las retribuciones de acuerdo con lo previsto en los Art. 260 y ss. de los Estatutos de la Universidad.

CAPITULO IV

OPERACIONES FINANCIERAS

ARTICULO 10.-

El Rector, oída la Junta de Gobierno y el Consejo Social, podrán concertar las operaciones de crédito necesarias para financiar gastos de inversión hasta 500 millones de pesetas, siempre que sea autorizado conforme a lo previsto en el Art. 54.3 de la L.R.U. en concordancia con el Art. 62 de la Ley 5/1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los tipos de interés, condiciones, beneficios, plazos de amortización y demás caracteristicas y las operaciones señaladas anteriormente determinadas en el expediente que se someta a aprobación.

CAPITULO V

DE LA GESTION PRESUPUESTARIA

ARTICULO 11.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 306 de los Estatutos de la Universidad, corresponde al Gerente la ejecución del presupuesto, siendo el ordenador de pagos, según el Art. 86.h de dicha norma estatutaria, el Rector.

ARTICULO 12.-

Los responsables de los distintos Centros de gasto, quedan autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados, adquisiciones de bienes atrvés del Servicio de Compras, Contratación y suministros, ajustándose para ello a la normativa interna establecida por la Gerencia de la Universidad.

De igual modo quedan autorizados para la adquisición de bienes que no estando centralizados, tengan la consideración de suministros menores, según el Art. 18 de la Ley 10/1988 de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (aquellos que sean consumibles o de fácil deterioro cuando el importe total de cada factuara no exceda de 1.000.000.-pts). En caso de superar el límite establecido deberá proponerse a la Gerencia la incoación del oportuno expediente de contratación administrativa.

ARTICULO 13.-

A los efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por responsable del Centro de gasto:

- Lo Vicerrectores que tengan consignación presupuestaria.

- Gerentes, que podrá delegar en Vicegerente, en los Servicios Centrales.

- Los Decanos y Directores de EE.UU. o autoridad académica en quien deleguen.

- Directores de Departamento o persona en quien deleguen.

- Directores de Colegios Universitarios.

- Los Directores de los Secretariados de Acción Estudiantil, Deporte, Servicios Técnicos, Publicaciones, Centros de Informática, Actividades culturales, Observatorio de Cartuja, Director del ICE, Instituto de Desarrollo Regional e Instituto de Geología Mediterranea.

-Directores de Colegios Mayores.

- Los propios investigadores principales de los proyectos o contratos de investigación en los estrictos términos previstos en dichos proyectos, así como los responsables de los grupos de investigación.

ARTICULO 14.-

Los responsables de los distintos Centros de gasto quedan autorizados con cargo a su presupuesto, para ejecutar directamente obras que tengan la consideración de "reparaciones menores" o de "conservación y mantenimiento" hasta un límite cuantitativo de 1.000.000.- pts. y siempre que no alteren los espacios físicos.

De no cumplir los dos requisitos anteriores (límite cuantitativo y cualitativo) y hasta un presupuesto máximo de 2.500.000.- pts. (R.D.

1570/1985 de 1 de agosto) el Centro de gasto remitirá a la Gerencia escrito razonado junto con el presupuesto de la obra, indicando si el crédito se propio o si se solicita subvención, no pudiéndose comenzar las obras hasta tanto no se autorice expresamente.

Una vez finalizadas las obras, deberá remitir a la Gerencia de la Universidad, facturación correspondiente en el caso de que las obras sean financiadas mediante subvención o bien tramitar directamente la propuesta de gasto en el caso de que sea financiada con créditos propios. En ambos casos, las referidas facturas deberán quedar conformadas por el responsable del Centro de gasto y el Jefe de la Unidad Técnica de Construcción de la Universidad o Vicegerente de Obras y Patrimonio.

ARTICULO 15.-

A los efectos previstos en el artículo anterior, tiene la consideración de obras de reparaciones menores, conservación y mantenimiento, aquellas en que concurran las características previstas en el Art. 57 del Reglamento General de Contratos del Estado.

ARTICULO 16.-

1.- Los justificantes de los gastos a que se refieran los Artículos Precedentes deberán reunir además de los requisitos exigidos por la legislación vigente, el recibí del proveedor, debiendo estar debidamente conformados por los responsables de los distintos Centros de gasto.

2.- No obstante el punto anterior y de conformidad con el Art. 45 de Decreto 46/1986 de 5 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Junta de Andalucía, así como el Art. 79 del Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, tienen el carácter de "pagos a justificar" las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gestos sin la previa aportación de la documentación justificativa.

Los mandamientos de pago "a justificar", deberán cumplir, para su tramitación, la normativa contenida en la circular de la Gerencia de fecha

6 de febrero de 1989, dictada previo informe favorable de la Intervención de la Universidad.

3- Los justificantes de la compra de bienes inventariables para equipamientos relacionados con los procesos informáticos deberán además quedar conformados por el Director del Secretariado de Informática.

4- Los justificantes de los gastos realizados con cargo a créditos concedidos para proyectos y/o grupos de investigacion serán conformados por el investigador principal y/o responsable del grupo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

De conformidad con el Art. 56.3 de la L.R.U y Art. 314 de los estatutos de esta universidad, para el ejercicio de 1989 se fija la cantidad de

15.000.000 pts, como tope económico por debajo del cual la universidad podrá proceder a la contratación directa de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación, exigiendo, salvo que no se exceda del tope económico de 1.000.000 pts por debajo del cual se consideran gastos menores, la concurrencia de ofertas que aseguren las mayores garantías y economías posibles, mediante la publicidad al menos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia.

SEGUNDA

Los Departamentos constituirán Centros de gasto desde el punto de vista constable-presupuestario. En este sentido, dentro del mes siguiente a la aprobación del presupuesto por el Consejo Social, remitirán a la Comisión de Asuntos Económicos de la Junta de Gobierno, la programción económica anual a que se refiere el Art. 67.c de los Estatutos de la Universidad.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Se autoriza al rectorado para que a propuesta de la Gerencia dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

SEGUNDA

Las presentes normas, que forman parte del presupuesto ao igual que el resto del mismo, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de uno de Enero de 1989.

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