Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 1º del Decreto 24/86 de 12 de febrero faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para establecer Extensiones de Institutos de Bachillerato con objeto de impartir las enseñanzas de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria en aquellas localidades donde la demanda de escolarización lo haga necesario. Asimismo en su Disposición Final se autoriza a esta Consejería para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado Decreto.
En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Se crean las Extensiones de los Institutos de Bachillerato que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden. Segundo. Las Extensiones que figuran en el Anexo I tendrán plantilla propia para cubrir sus necesidades docentes y a las mismas se destinará profesorado con destino definitivo.
Tercero. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales para que adopten cuantas medidas estimen necesarias para el funcionamiento de las citadas Extensiones en el ámbito de sus respectivas competencias.
Sevilla, 1 de septiembre de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF