Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/9/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de septiembre de 1989, de la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, sobre organización y funcionamiento de los Centros de Actuación Educativa Preferente en zonas urbanas y rurales, de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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El Programa de Educación Compensatoria, dentro del proceso de consolidación y de normalización educativa en que se encuentra en la actualidad, ha instrumentado medidas compensatorias en los centros escolares afectados por las desigualdades ylos déficits socio-culturales, determinando el procedimiento para su declaración como Centros de Actuación Educativa Preferente mediante la Orden de 26 de abril de 1988 (BOJA del 6 de mayo). Si bien la consideración de centro singular no supone sino la profundización de la igualdad ante el hecho educativo de esa población escolar, un colegio de estas características ha de mantener un propio y específico régimen de funcionamiento, postulando un planteamiento de organización distinto en ocasiones al de otros centros públicos.

Considerando lo expuesto, en virtud de la disposición final 1, de la Orden de 7 de julio de 1989, sobre normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso 1989-90, que faculta a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa para dictaminar la reglamentación complementaria para los Centros de Actuación Educativa Preferente, y sin detrimento de lo allí regulado para todos los Centros docentes de Preescolar y Educación General Básica, se hace necesario establecer una normativa especial en los aspectos organizativos siguientes.

I. PLAN DE CENTRO

1. Los Centros de Actuación Educativa Preferente que venían desarrollando proyectos de experimentación en Educación Compensatoria, aplicados a todos o a parte de los alumnos, elaborarán a partir de los mismos un Proyecto Pedagógico a medio plazo, dentro del cual se incribirá el Plan de Centro como concreción de aquél para el curso escolar que se programa, de acuerdo con el artículo 5o de la Orden de 15 de abril de

1988, sobre Colegios Públicos Rurales (BOJA del 26 de abril) y el artículo

7o de la Orden de 26 de abril de 1988 sobre Centros de Actuación Educativa Preferente (BOJA del 6 de mayo).

2. El Plan de Centro formará parte de un conjunto de instrumentos educativos, y será consecuencia de la Memoria de fin de curso. Plan de Centro, seguimiento, evaluación y Memoria han de conformar un proceso continuo al servicio del objetivo que asume la comunidad educativa a cuya consecución tiende la declaración como Centro de Actuación Educativa Preferente.

3. Cuando en una misma zona existan varios Centros de Actuación Educativa Preferente se tenderá a elaborar un Proyecto Pedagógico común para la misma y se facilitarán las medidas oportunas para establecer la necesaria coordinación entre ellos a la hora de elaborar cada propio Plan. En este caso, la coordinación se realizará con la colaboración de los profesores responsables de los Servicios de Apoyo Escolar a nivel comarcal y provincial, los cuales cooperarán como agentes aglutinadores.

4. Los aspectos a contemplar de manera específica por los Centros de Actuación Educativa Preferente en la planificación del curso, con independencia de lo resuelto por la Dirección General de Planificación y Centros sobre organización de los centros ordinarios, serán:

a) Análisis de las características y necesidades del Centro en todos aquellos aspectos que influyen en la vida del mismo: infraestructura y recursos, organización y funcionamiento, cultura y ambiente, continuidad o discontinuidad pedagógica en las programaciones, adaptaciones curriculares, participación en/de la comunidad, necesidades de perfeccionamiento..

b) Planteamiento de objetivos desde la realidad deficitaria detectada, aplicables en un curso escolar y referidos a todos los aspectos que inciden en la buena marcha del Centro y desde la perspectiva de Educación Compensatoria .

c) Programación de actuaciones y estrategias para la consecución de es os objetivos, priorizando aquéllas que necesiten una atención más inmediata, con la finalidad de mejorar el rendimiento de los alumnos y evitar factores de riesgo.

d) Desarrollo del plan de aplicación de programas compensatorios específicos de atención a grupos de alumnos.

e) Planificación de las tareas a llevar a cabo por los profesores de apoyo a ciclos o apoyo didáctico según el caso, así como las actuaciones que el Centro asume realizar, a través de los profesores encargados, en las Aulas Ocupacionales, si las hubiere.

f) El establecimiento de estructuras organizativas necesarias, bien para atender a alumnos con dificultades especiales en agrupamientos flexibles, o porque las circunstancias del Centro lo requiera.

g) Concreción del tipo de atención que el Centro necesita de los servicios educativos de la zona (Servicio de Apoyo Escolar y Equipos de Promoción y Orientación Educativa y de Atención Temprana y de Apoyo a la Integración).

h) Programa de actividades de proyección al entorno, que irán dirigidas al medio familiar, a la colaboración con otros programas educativos y a la participación en la vida de la comunidad, contribuyendo al enriquecimiento del medio mediante la dinamización socioambiental.

i) Previsión de un plan de seguimiento, evaluación y adaptación de este Plan de Centro a lo largo del curso, para conseguir un alto grado de eficacia en el trabajo educativo y facilitar la valoración final a través de la Memoria.

5. En la elaboración de este Plan de Centro podrá también intervenir, por las implicaciones de sus actuaciones con el profesorado y alumnos, el Servicio de Apoyo Escolar. Cuando los Equipos de Promoción y Orientación Educativa y de Atención Temprana y Apoyo a la Integración correspondientes colaboren con los profesores en la atención de los alumnos, el Plan de Centro, reflejará el carácter de esa actuación, y el detalle espacio-temporal de su intervención. Esta participación no privará al Claustro de su libertad y autonomía, antes al contrario, le facilitará la búsqueda y aplicación de soluciones, en función del objetivo compensador planteado necesariamente.

II. MEMORIA DE FIN DE CURSO

1. Además de un balance crítico y realista y una autoevaluación de todos los estamentos del Centro, la Memoria de fin de curso ha de entenderse como el fin de un proceso iniciado con el Plan de Centro, y que a su vez servirá de base para la programación de un próximo curso, de acuerdo con el punto I.2 de la presente Resolución. Cualitativamente, la Memoria es fundamental como análisis que el propio Centro realiza con el fin de mejorar la enseñanza que imparte, mucho más allá de un requisito administrativo rutinario.

2. Los Centros de Actuación Educativa Preferente realizarán su memoria final de acuerdo con los indicadores orientativos dictados por la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa a tal efecto, entre los que predominarán claramente los aspectos cualitativos.

3. En su elaboración podrán también participar los Servicios Provinciales o comarcales de Educación Compensatoria. Como ya se reflejó en el apartado I.5 de esta Resolución, los otros servicios educativos que planificaron atender alumnos del Centro intervendrán en la elaboración de esta Memoria, para realizar y reflejar una evaluación de su tarea. III. NORMAS DE ORGANIZACION ESCOLAR

1. A raíz del Decreto 49/1988, de 24 de febrero, regulador de los puestos de trabajo de carácter singular del personal docente, y que clasificaba globalmente como tales a los profesores de Educación Compensatoria en sus distintas modalidades, la Consejería de Educación y Ciencia ha iniciado la declaración de diversas plazas de los Centros de Actuación Educativa Preferente, por los Decretos 99/1989 y 123/1989, de 9 y 31 de mayo respectivamente, como puestos docentes de carácter singular, y que permite dar respuesta al régimen especial de provisión de estos puestos con una adecuada selección y facilitar la continuidad del profesorado en estos puestos singulares.

2. La posible dual característica de los puestos docentes en uno de estos centros, hasta tanto todos los profesores ocupen un puesto clasificado como singular, no podrá en ningún momento dificultar la constitución de un auténtico equipo educativo de docentes.

3. Los profesores de apoyo en Educación Compesatoria adoptan, según realicen sus funciones en centros de zonas urbanas o zonas rurales, la terminología de "apoyo a ciclos", en el primer caso, y "didáctico" en este último.

4. La labor educativa de apoyo de ambas figuras en sus respectivos centros puede concretarse en:

a) Atender profesionalmente a aquellos alumnos con dificultades de aprendizaje derivadas de la deprivación socio-cultural del entorno o de la dispersión geográfica en que viven.

b) Realizar actividades para la prevención y detección de deficiencias por un lado, y la atención y recuperación por otro, de los alumnos necesitados, a los que se atenderá preferentemente por grupos a tiempo parcial.

5. La actuación del profesor de apoyo se programará en atención a las necesidades de los alumnos y según el modelo de intervención que se considere más adecuado en función de aquéllas. Si se considera más conveniente, el tutor será quien atienda a tiempo parcial a los alumnos con dificultades de aprendizaje, mientras el profesor de apoyo está con la mayoría de la clase, desarrollando las actividades que corresponda. 6. Se prestará especial atención a la distribución de los grupos de alumnos de modo que éstos sean flexibles, faciliten su atención educativa compensadora y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.4 de la Orden de 7 de julio de 1989, que establece las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares, se evite la marginación y desconexión de la unidad escolar de referencia.

7. Las tareas del profesor de apoyo se realizarán siempre en estrecha colaboración con los profesores tutores de los alumnos, teniendo en cuenta los acuerdos emanados del claustro y equipos de ciclos, si los hubiere en el caso de los Colegios Públicos Rurales, así como en coordinación con el Servicio de Apoyo Escolar, y Equipo de Promoción y Orientación Educativa e Inspección Educativa.

8. El profesor de apoyo tendrá el mismo horario laboral que los demás docentes; en ningún caso será tutor responsable de un grupo de alumnos, ni sustituto de ausencia por enfermedad o derivadas de funciones directivas. 9. La planificación de las tareas del profesor de apoyo, según se prevé en el apartado I.4.e de esta Resolución, habra de especificar: a) Calendario de reuniones de coordinación, en horario no lectivo, con los profesores de un mismo ciclo o con los tutores de los alumnos que son singularmente atendidos, a fin de unificar los criterios animadores de la organización y programación del referido apoyo.

b) Horario establecido para el apoyo a estos alumnos, la organización de los grupos, según los problemas o niveles de aprendizaje. c) Programación de objetivos y actividades por grupos.

d) Previsión de los programas específicos o de desarrollo individual para prevenir o corregir las dificultades detectadas, así como cualquier otro material didáctico necesario.

e) Establecimiento de los objetivos mínimos que los alumnos deberán conseguir al finalizar el ciclo, así como los criterios de evaluación. 10. Los Centros respectivos serán los que marquen la concreción de sus distintas actuaciones en función de la realidad escolar. El profesor de apoyo didáctico desarrollará su actividad en una o varias de las localidades que constituyen el Colegio Público Rural, al igual que los demás profesores del mismo, según lo dispuesto en el artículo 5º.2 del Decreto 29/1988, de 10 de febrero, y artículo 4º.2 de la Orden de 15 de abril de 1988, sobre constitución de Colegios Públicos Rurales y otras medidas del Plan de Actuación para la Escuela Rural en Andalucía (BOJAS del 4 de marzo y 26 de abril, respectivamente).

11. Los Centros de Actuación Educativa Preferente que tengan ubicadas o adscritas una o varias aulas ocupacionales para alumnos de 14 a 16 años, cuyos puestos docentes han sido clasificados de carácter singular por el Decreto 99/1989, de 9 de mayo (BOJA del 16 de mayo), asumirán en el Plan de Centro la atención educativa de esos alumnos y su organización, de manera que además de la formación ocupacional tecnológica reciban enseñanzas instrumentales básicas. El profesor del aula ocupacional pertenece a todos los efectos al Claustro.

12. Las Delegaciones Provinciales resolverán la adscripción de todas las actuaciones de Preescolar en casa existentes a los centros receptores del mayor número de los alumnos atendidos durante esa etapa. Los profesores que lleven a cabo esas actuaciones se adscribirán al centro y participarán en las reuniones del Claustro, coordinando su actuación con los otros profesores de Preescolar y Ciclo Inicial.

13. Los Centros facilitarán las intervenciones directas con los profesores, padres y alumnos que derivadas de sus funciones tengan que realizar los Servicios de Apoyo Escolar y demás Servicios educativos en beneficio de la calidad de la enseñanza.

IV. APLICACION Y DIFUSION

1. Los Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia, en el marco de sus competencias, interpretarán y resolverán en caso necesario el desarrollo de la presente Resolución.

2. Las Delegaciones Provinciales arbitrarán las medidas necesarias para divulgar el contenido de esta Resolución a los Servicios de Apoyo Escolar y Centros de Actuación Educativa Preferente, y a través de los Servicios Provinciales de Inspección velarán por el cumplimiento de la presente Resolución.

3. Los Directores de estos centros difundirán a su vez esta Resolución a los distintos sectores de la comunidad educativa.

Sevilla, 1 de septiembre de 1989.- El Director General, Joaquín Risco Acedo.

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