Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/9/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 7 de septiembre de 1989, por la que se presta conformidad a la permuta de cuatro parcelas de terreno, de los bienes de propios del Ayuntamiento de Alameda (Málaga), por finca rústica propiedad de D. José Narbona Cañero.

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En el BOJA número 301 fue publicada la Orden de esta Consejería, de 19 de enero de 1989, por la que se prestaba conformidad a la permuta de cuatro parcelas de terreno de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Alameda (Málaga), por otra, propiedad de D. José Narbona Cañero, a fin de dar cumplimiento al acuerdo plenario adoptado el 25 de mayo de 1987. Mientras que la citada Orden recogía la valoración técnica de los terrenos realizada por el Arquitecto Técnico municipal en base a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el acuerdo del Pleno Municipal fijaba a los terrenos unos valores distintos.

Como consecuencia de esta disparidad, el Ayuntamiento se ve imposibilitado para formalizar las correspondientes escrituras públicas, por lo que ha procedido a la adopción de un nuevo acuerdo, con fecha 8 de agosto de 1989, en consonancia con la valoración técnica practicada. Por todo ello, resulta necesario dictar nueva Orden de conformidad a los términos contenidos en este último acuerdo. En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113, 114, 118, 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley

7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de

30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Dejar sin efecto la Orden de 19 de enero de 1989, publicada en el BOJA número 301, de 31 de enero de 1989. Segundo. Prestar conformidad a la permuta de cuatro parcelas de terreno, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Alameda (Málaga), a fin de dar cumplimiento al acuerdo plenario adoptado el 8 de agosto de 1989. Descripción de los bienes:

PROPIEDAD MUNICIPAL

Cuatro parcelas de terreno situadas en calle de nueva apertura de la Urbanización del Sector P-2 (Urbanización Peñafiel). Las parcelas corresponden a los números 127, 128, 129 y 130 de la citada urbanización. La superficie de las parcelas es la siguiente: Parcela número 127 con una superficie de 132 m2. Parcela número 128 con una superficie de 140 m2 Parcela número 129 con una superficie de 150 m2 Parcela número 130 con una superficie de 196 m2 Los linderos de las parcelas son los siguientes:

Parcela número 127.

Vial A del Plan Parcial. Por la derecha entrando, solar número 128; izquierda, vial C; fondo, solar 130.

Parcela número 128.

Vial A del Plan Parcial. Por la derecha entrando, solar número 129; izquierda, solar número 127; fondo, solar número 130. Parcela número 129.

Vial A del Plan Parcial. Por la derecha entrando, Juan Narbona Jiménez y José Caño Dorado (Sector P-3); izquierda solar número 128; fondo, solar número 130.

Parcela número 130.

Vial C del Plan Parcial. Derecha entrando, solares números 127, 128 y

129; izquierda, solar número 131; fondo, José Caño Dorado (Sector P-3). La valoración total asciende a 3.677.100 ptas. PROPIEDAD PARTICULAR

Finca parte de la parcela número 113 del polígono 14 del Catastro de la riqueza rústica de este Término municipal. Tiene una superficie de 6.257 m2. Linda al norte con parcelas números 116 y 52 del Polígono 14, propiedad de Domingo Dorado Delgado y Hermanos Peñafiel, respectivamente, al Este con parcelas número 114 y 115 del Polígono 14, de este término, propiedad de María Jiménez Delgado y Juan Aragón Delgado, respectivamente, al sur con parcela 112 del Polígono 14, propiedad del Ayuntamiento de Alameda, cedida a la Junta de Andalucía. Al Oeste resto de la finca matriz integrada en la Urbanización P-2 (Vial de nuevo trazado). La valoración asciende a 4.004.480 ptas.

Como consecuencia de las distintas valoraciones asignadas a los bienes objeto de esta permuta el Ilmo. Ayuntamiento de Alameda, deberá abonar al Sr. Narbona Cañero la cantidad de trescientas veintisiete mil trescientas ochenta ptas. (327.380 ptas).

Sevilla, 11 de septiembre de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación.

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