Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 22/9/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 18 de septiembre garantiza el servicio público que presta la empresa Emlimarsa, encargada de la limpieza pública y centros sanitarios de Marbella y San Pedro de Alcántara (Málaga), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Convocada Huelga por los trabajadores de la Empresa Emlimarsa, encargada de la recogida de basuras vial y centros sanitarios de Marbella y San Pedro de Alcántara (Málaga), durante los días 25 y 26 de septiembre de

1989, que afectará a todos los trabajadores de la empresa, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a los trabajad res de la Empresa Emlimarsa, de Marbella y San Pedro de Alcántara, (Málaga), durante los días 25 y 26 de septiembre de 1989, se entenderá condicionada al mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF