Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 22/9/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 195/1989, de 19 de septiembre, por el que se crean conservatorios elementales de Música y una Escuela de Arte Dramático y Danza, Sección Danza, en la Comunidad Autónoma Andaluza.

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Los estudios musicales en Andalucía han experimentado un incremento importante en los últimos años. El interés demostrado por la cultura musical, así como la necesidad de que la formación artística sea potenciada a través de los Centros públicos en nuestra Comunidad, hace necesario que para el curso 1989/90 se incorporen a la actual Red de Centros Musicales en Andalucía nuevos Centros que oferten el número de puestos escolares necesarios para hacer frente a tal demanda. En consecuencia, y de acuerdo con las previsiones estudiadas en esta materia, procede a la creación de nuevos Conservatorios Elementales de Música y una Escuela de Arte Drámatico y Danza (Sección Danza).

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, punto d) del Anexo del Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre sobre Traspasos de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación y el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se crean Conservatorios de Grado Elemental en las localidades que se relacionan en el Anexo I.

Artículo 2º. Se crea una Escuela de Arte Drámatico y Danza (Sección Danza) en la localidad que se relaciona en el Anexo II.

Artículo 3º. La Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas precisas para la ejecución del presente Decreto de acuerdo con el Convenio suscrito con el Organismo correspondiente en cada caso, y determinará en cada uno de ellos la fecha en que deban comenzar su funcionamiento y las Enseñanzas que deban impartirse, así como la plantilla del personal docente necesario para el eficaz desarrollo de sus actividades.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publica ción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos, económicos y administrativos a partir del 1 de septiembre de 1989.

Sevilla, 19 de septiembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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