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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 14 de abril de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 586/86 promovido por Emasagra, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que accediéndose a las pretensiones deducidas por "Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. (Emasagra, S.A.)", contra los acuerdos de 29 de marzo de 1985 de la Dirección General de Trabajo y de 11 de Junio siguiente de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, con devolución y cancelación de la fianza prestada; sin costas.
Sevilla, 11 de septiembre de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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