Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 23/9/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 178/1989, de 25 de julio, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la zona regable de la comarca Baza- Huéscar (Granada).

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La Comarca Baza-Huescar es una zona deprimida que no alcanza el 40% de la renta per cápita media nacional, con una gran presión demográfica y una tendencia, en razón de sus recursos limitados, a experimentar una despoblación importantisima. La Comarca es de gran tradición agrícola y ganadera. Los agricultores conocen y tienen experiencia de la agricultura de regadío, pero las dotaciones de agua de que disponen apenas alcanzan el

30% de las necesidades y las producciones en secano por razón de las caracteristicas climatológicas son muy reducidas.

Por otra parte el Plan de aprovechamiento integral de los ríos Castril y Guardal tienen como objetivo la mejora de las condiciones socio-económicas de la Comarca Baza-Huescar, que integran un conjunto hidrográfico uniforme. Dicho Plan prevé por una parte la completa dotación de los riegos actuales y por otra la nueva transformación en regadío de tierras cultivadas actualmente en secano.

Conjugando esta posibilidad con las necesidades de la Comarca, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha realizado estudios previos pura, además de consolidar los regadios ya existentes, crear una serie de perímetros regables de nueva transformación en los distintos municipios, escogidos con criterios agronómicos y de tal modo que no generen distorsiones sociales, tratando de repartir los recursos disponibles y fijar la población en sus lugares de origen.

Con esta finalidad la orientación productiva se dirigirá fundamentalmente a la producción de forrajes para el fomento de la ganaderia, de la que se tiene gran experiencia en la Comarca, y con ello se incrementará el factor trabajo, cuyo actual coste de oportunidad es sumanente reducido.

Considerando que el beneficio alcanza a más de 6.000 agricultores de 13 términos municipales, con una propiedad media en torno a las 3 Has., y que de entre el conjunto de factores técnicos, económicos y sociales que inciden sobre la transformación en regadío revisten especial complejidad los relativos a la proyección y ejecución de las obras, la elevada cuantía de las inversiones a realizar y los beneficios sociales y económicos que se obtendrán, fundamentan la conveniencia de llevar a cabo en la Comarca las acciones prevista en la Ley 8/84 de Reforma Agraria y en el Reglamento que la desarrolla.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de

1989.

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria y en el artículo

77 de su Reglamento la transformación en regadío y la mejora de los existentes en la Comarca de Baza-Huescar en la provincia de Granada, para cuya transformación económica y social se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la mencionada Ley y el Reglamento para su ejecución.

Artículo 2.

Sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran introducirse en el Decreto aprobatorio del Plan de Transformación, la presente declaración de Interés General se refiere a los catorce perímetros de riego en que se va a dividir la zona. La superficie total que se delimitará en dichos perímetros asciende a 28.339 Has. de las cuales

23.012 Has. se consideran regables y de ellas 15.332 Has. corresponden a mejoras de regadio tradicionales y 7.860 Has. a nuevas transformaciones. A continuación se procede a describir cada perímetro de riego por una línea continua y cerrada.

PERIMETRO N.1 ZONA DE HUESCAR.-

Delimitación:

El perímetro de esta zona se establece por la línea cerrada que a continuación se describe:

Partiendo del cruce del canal de Huéscar-Baza con la carretera de este último municipio a Santiago de la Espada, avanza en dirección sureste hasta el cruce de dicha carretera con la 330 de Huéscar a Castril, dirigiéndose por ella en dirección de Castril hasta su cruce, en las inmediaciones del km.22, con el camino de la Virgen de la Cabeza a Galera o de Cambrí. Discurre por este camíno en dirección sureste hasta encontrarse con el que se dirige desde la carretera de Huéscar a Galera hacia los Cortijos de "Torralba" y "Ferrer". Avanza por este último camino en dirección suroeste, hasta llegar a la linde de la finca "Torralba" continuando por la linde de dicha finca, primero en dirección norte y después en dirección oeste hasta alcanzar el camino que va desde el Cortijo "Valentín" al Cortijo "Ferrer" dirigiéndose hacia el sur por dicho camino, hasta contactar con la línea de término de Huéscar con Castilléjar. Se desarrolla dirección sur hasta el mojón de tres términos (Huéscar, Galera y Castilléjar) y después en dirección este, cruzando las carreteras de Huéscar a Castilléjar y después la de Huéscar a Galera, continúa por la repetida línea de término siempre en dirección este hasta su cruce con el canal de Huéscar-Baza. Se cierra el perímetro avanzando desde este último punto simpre por el mencionado canal, primero en dirección norte, después describe una amplia curva para cruzar el río Bravatas en dirección oeste, y avanza finalmente por dicho canal hacia el suroeste hasta alcanzar el punto inicial de partida.

La superficie así delimitada asciende a 4.975 Has. de las cuales sólo se actuará en 2.463 Has. de antiguos regadio y en 1.080 Has. de nueva transformación.

PERIMETRO N.2 ZONA DE GALERA.-

Delimitación:

La zona de Galera está integrada por dos subperímetros, de los cuales el primero corresponde a las fincas propiedad del I.A.R.A. de Fuente Amarga la Alta y Cerro el Negro, y el segundo, a los antiguos regadios de Galera y sus terrenos colindantes. La descripción de ambos subperímetros es como sigue:

Primer subperímetro:Fuente Amarga la Alta y Cerro el Negro.-

Situándose en el mojón que separa los términos de Huéscar, Galera y Castilléjar, se toma la dirección sur por la línea de término de los dos últimos hasta cruzar la Cañada de Fuente Amarga, para ascender por su margen izquierda en dirección noreste siguiendo la línea que delimita la antigua zona regable de estas fincas, hasta alcanzar la línea limítrofe de los términos de Huéscar y Galera. Desde aquí se sigue en direcci;on oeste primero y suroeste después por esta línea limítrofe de términos hasta alcanzar el punto de partida.

La superficie delimitada en este subperímetro asciende a 506 Has. de las cuales sólo se actuará en 136 Has. de antiguos regadios y en 150 Has. de nueva transformación.

Segundo subperímetro.-

Partiendo del punto en el que el camino de Haro cruza la línea que separa los términos de Galera y Huéscar, se toma éste en dirección sureste hasta alcanzar el camino de Castilléjar, siguiendo en dirección oeste por él hasta llegar a su punto de unión con el Camino Viejo de la Sierra. Desde aquí se toma la dirección sureste avanzando siempre por el Camino Viejo de la Sierra hasta llegar a la carretera C-3329, se avanza entonces por dicha carretera en dirección sur hasta llegar a la acequia de Castilléjar ya en las proximidades del núcleo urbano de Galera. Se toma entonces el cauce de esta acequia en dirección suroeste, hasta alcanzarse la Acequia Botero por cuyo cauce continúa la línea de perímetro hasta llegar a la carretera GR-V-7.211 por la cual se desarrolla a continuación en dirección suroeste hasta la línea de término de Castilléjar, continuando por esta línea en dirección sur hasta el cauce del río Galera. Desde aquí discurre ascendiendo siempre por el cauce de dicho río en dirección este, hasta llegar al descargadero final de la acequia de Garrechila. Se asciende entonces por el cauce de dicha acequia aguas arriba primero en dirección noreste hasta alcanzar al núcleo urbano de Galera, que se bordea por el norte para llegar al cauce de la Acequia Alperchía. Tomando siempre como línea perimetral el cauce de dicha acequia, se avanza por él en dirección sureste para después girar hacia el sur, ascendiendo por la margen izquierda de la Cañada de la Alquería, alcanzar primero la acequia Sobrante y después la acequia Común, continuando por los cauces de dichas acequias hasta llegar al nacimiento de la Alquería. Desde este nacimiento se toma el cauce de la acequia de la Balsica que después enlaza con la Acequia de Juan Sánchez, para descender en dirección norte por la margen derecha de la Cañada de la Alquería, siempre por los cauces de dichas acequias hasta llegar a la carretera GR-V-7.601 de Galera a Orce. Se toma entonces en dirección este el cauce de la acequia del Pantano contiguo a dicha carretera, hasta llegar a su punto de cruce con la línea de término de Galera y Orce, discurre desde aquí por esta línea de término en dirección norte cruzando el río Orce para después tomar en dirección oeste el cauce de la acequia Rincón de la Cueva. Avanzando por este cauce se llega a alcanzar la acequia Rio Orce por la que discurre el perímetro en dirección oeste hasta llegar a la carretera GR-V-6.701, desde aquí avanza por dicha carretera describiendo una amplia curva en dirección oeste hasta el empalme con el camino del Riego Nuevo frente al núcleo urbano de Galera. Se toma entonces el camino de Riego Nuevo anteriormente citado hacia el noreste, llegándose hasta su punto de unión con la acequia de Riego Nuevo. Desde aquí se asciende por el cauce de dicha acequia siempre en dirección norte hasta su punto de cruce con la línea de término de Galera y Huéscar. A partir de aquí el perímetro se desarrolla siempre por la línea de separación de ambos términos tomando la dirección oeste, para después de cruzar el río de Huéscar y la carretera C-3329, llegar por fin a su cruce con el camino de Haro, punto de partida.

La superficie delimitada de este subperímetro asciende a 1.224 Has. de las cuales sólo se actuará en 734 Has. de antiguos regadios y en 250 Has. de nueva transformación.

PERIMETRO N.3 ZONA DE CASTILLEJAR.-

Delimitación:

Partiendo de la tona de la acequia de las Viñas en el río Guardal, se desciende por el cauce de dicha acequia en dirección sur hasta llegar a un punto de unión con la linde de la finca Cortijo de Santa Catalina. Desde aquí el perímetro coincide con los linderos exteriores de los lotes 3. y

4. de dicha finca, de forma que ambos quedan dentro de la zona regable. Estos linderos se desarrollan desde el punto de unión con la Acequia de las Viñas antes citado, primero en dirección oeste colindando con tierras de José Rodríguez Vico, Gregorio Jiménez Pedrosa, Antonio Rodríguez Vico y otros, pertenecientes al Cortijo de Felín Chico. Se continúa en dirección oeste por el lindero norte de la finca Cortijo de Santa Catalina, colindando con tierras del Sr.Fernández Portillo, hasta alcanzar los ruedos del Cortijo y sus dependencias, los cuales se bordean primero por su lindero este y después por el sur, circundando la ermita existente en la Cortijada, hasta llegar al Barranco de Despeñaperros, para continuar en dirección sur por el lindero que separa los lotes 2 y 4 hasta alcanzar el lindero sur del lote n.4, colindante con tierras comunales de Castilléjar. Se toma entonces la dirección oeste, siempre avanzando por la linde del Cortijo de Santa Catalina con los comunales del municipio de Castilléjar, hasta su cruce con la Cañada Tarquina desde donde toma, primero dirección noroeste hasta alcanzar la carretera de Castilléjar y después dirección oeste, continuando como colindante la propiedad comunal de Castilléjar y por fin tierras de Domingo Serrano hasta alcanzar nuevamente la Acequia de las Viñas. A partir de aquí la línea perimetral coincide exactamente con el cauce de la acequia de Las Viñas que discurre por la margen derecha del río Guardal, hasta cruzar la carretera de Castilléjar a las Almontaras, frente el núcleo urbano, continuando por dicha acequia en dirección sur primero y después suroeste, para llegar a conectar con la acequia Dolosa, por cuyo cauce se continúa avanzando en dirección sur hasta llegar a la línea de separación de los términos de Castilléjar y Denamaurel. Continuando por esta línea se cruza el río Guardal hasta alcanzar la acequia del Genovés. Desde aquí se asciende por el cauce de dicha acequia en dirección noreste por la margen izquierda del río Guardal. Después de pasar junto al Cortijo del Genovés y las Cuevas del Rubio, se alcanza el cauce de la acequia Masar, por la cual continúa en dirección noreste por la margen izquierda del río Bravatas o de Galera, hasta la línea de separación de los términos de Castilléjar y Galera. Se toma entonces esta línea en dirección norte hasta llegar al cauce de la Acequia Río Galera, descendiendo desde aquí en dirección suroeste por dicho cauce, hasta alcanzar el núcleo urbano de Castilléjar, el cual se bordea primero por su lindero este, se gira por el sur y después se toma la dirección norte avanzando por la margen izquierda de la zona regable del río Guardal por el cauce de la acequia de los Molinos, hasta llegar a la Acequia fuente Amarga, por cuyo cauce se asciende en dirección noroeste alcanzando el límite de la finca Fuente Amarga la Baja propiedad del I.A.R.A., continuando en dirección noreste ascendiendo por la margen izquierda de la Cañada de Fuente Amarga, tomando como línea perimetral la de separación de los antiguos regadios con el resto de la finca hasta llegar a la línea divisoria de los términos de Galera y Castilléjar. Partiendo de aquí y tomando la dirección norte, se avanza siempre por la divisoria de ambos términos hasta llegar al mojón de tres términos de Huéscar, Galera y Castilléjar. Desde aquí continúa por el lindero norte de la finca Fuente Amarga la Baja en dirección suroeste para después seguir por la misma girando hacia el sur, pasando junto al Charco de los Galápagos, Barranco y tierras de los Fernández. Se continúa en dirección sur por la linde de la repetida finca de Fuente Amarga la Baja, hasta llegar a la zona de antiguos regadios de la margen derecha de esta cañada, tomando entonces la dirección oeste por el cauce de la acequia de riego hasta llegar nuevamente a la Acequia de los Molinos, girando entonces en dirección norte y avanzando siempre por el cauce de dicha acequia, que discurre por la margen izquierda del río Guardal, hasta llegar a la presa de toma de dicho río, punto de partida.

La superficie así delimitada es de 1.385 Has. de las cuales sólo se actuará en 785 Has. de antiguos regadios y en 400 Has. de nueva transformación.

las cuales sólo se actuará en 650 Has. de nueva transformación.

PERIMETRO N.6 ZONA DE CORTES DE BAZA.-

En el término municipal de Cortes de Baza existen dos subperímetros, de los cuales el primero es coincidente con los antiguos regadios existentes a ambas márgenes del Río Castril, que serán mejorados y el segundo corresponde a la zona de nueva transformación del Campo del Rey.

1.-Subperímetro, Antiguos Regadios del Río Castril.-

Delimitación:

Situándose en el punto en que la línea de término de Castril y Cortes de Baza cruza el cauce de la acequia de Laude, en la margen derecha del río Castril, se toma dicho cauce como línea perimetral avanzando por él aguas abajo en dirección sur hasta alcanzar la acequia de El Cubete, para entonces discurrir por la misma, pasar frente al núcleo urbano de Cortes de Baza, hasta llegar a la acequia de los Prados, por cuyo cauce se continúa avanzando hasta por fin dar con la acequia de los Frailes por la que se sigue, llegando a su punto de cruce con la línea de término de Cortes de Baza y Baza. Desde aquí y por esta línea se avanza en dirección este, cruzando el río Castril hasta alcanzar en su margen izquierda la acequia de Camarillas. La línea perimetral discurre entonces por las acequias que suministran el agua de riego a la margen izquierda del río Castril, siempre aguas arriba por sus cauces, y que son las siguientes! Acequia de las Camarillas primero, para continuar por la acequia del Molino, acequia de la Mata y alcanzar por fin la acequia del Rincón de los Enanos, por cuyo cauce se asciende hasta la línea de término con Castril a partir de donde, tomando dirección oeste por dicha línea después de cruzar el río Castril se alcanza el punto de partida.

La superficie delimitada en este subperímetro asciende a 373 Has. y se actuará en toda la superficie.

2.-Subperímetro del Campo del Rey

Delimitación:

Partiendo del mojón de cuatros términos de Castril, Cortes de Baza, Benamaurel y Castilléjar, se toma la dirección oeste avanzando por la línea de separación de los términos de Castril y Cortes de Daza para después de cruzar el camino de los Laneros a Fuente Vera, alcanzar la curva de nivel de la cota 925. Desde este punto el perímetro discurre a lo largo de la cota 925, primero en dirección sureste describiendo diversas curvas hasta alcanzar el camino del Cocón, al cual cruza en diversos puntos hasta por fin llegar a la línea de separación de los términos de Benamaurel y Cortes de Deza en el mismo camino del Cocón, desde donde tomando la dirección por oeste se avanza por la descrita línea de separación de los términos de Cortes y Benamaurel hasta llegar al mojón, punto de partida.

La superficie delimitada de este subperímetro asciende a 319 Has. de las cuales se actuará sólo en 250 Has. de nueva transformación.

PERIMETRO N.7 ZONA DE LA PUEBLA DE DON FADRIQUE-CASAS DE DON JUAN.-

Delimitación:

Partiendo del Cortijo de Felix, se avanza en dirección este por el camino que conduce al Cortijo de Cuevas de Peñalva y después de pasar junto al Cortijo del Astor, se llega al lindero oeste de la finca de La Parra, bordeando dicha finca cuya linde discurre primero en dirección sureste hasta el límite del término de la Puebla de Don Fadrique, dirigiéndosedesde aquí por dicha línea de término en dirección noreste y girando por el lindero oriental de dicha finca que discurre en dirección noroeste hast después de un pequeño cambio de dirección por su lindero norte, llegar al camino que conduce a las Casas de Don Juán. A continuación discurre a lo largo de todo este camino hasta llegar al Cortijo de D. Andrés donde toma en dirección oeste el camino de Alcatín, hasta su punto de cruce con el camino de la Puebla a Orce, avanzando por él en dirección suroeste hasta el Cortijo de Botardo, desde donde toma dirección este por el camino de Huéscar a Pinelo hasta su confluencia con el camino de las Casas al Cortijo de Félix en dirección suroeste, para llegar al Cortijo de Félix, punto de partida.

La superficie así delimitada es de 1.241 Has. de las cuales se actuará sólo en 900 Has. de nueva transformación.

PERIMETRO N.8 ZONA DE BAZA.-

Delimitación:

La delimitación de la zona afectada en el término municipal de la Baza, no incluida en el Sector dominado por el Canal del Jabalcón, queda incluída dentro del perímetro que a continuación se describe:

Situándose en el nacimiento de las Siete Fuentes, avanza por el cauce de la Acequia de Zoamillo en dirección sureste hasta llegar al punto de cruce con la línea de término de Baza y Caniles. Desde este punto avanza por la anterior línea de término en dirección noreste cruzando primero la carretera C-323, el ferrocarril Guadix-Murcia, hasta llegar al cauce del río Gallego desde donde discurriendo aguas abajo por el mismo en dirección norte, hasta alcanzar el río de Baza, el sigue por él cruzando la carretera N-342 llegando por fin al Canal del Jabalón. Desde aquí asciende aguas arriba por el cauce de este canal en dirección Oeste, cruzando la carretera de Baza a Benamuarel hasta llegar a las inmediaciones del Cortijo Cueva de Mendoza y desde allí trazando una línea recta en dirección suroeste se alcanza el Cortijo de Pavero desde el cual se dirige por una línea recta en dirección sur hasta el Cortijo del Barranco del Agua. Desde aquí se asciende por la Acequia del Barranco del Agua en dirección suroeste hasta llegar al Barranco del mismo nombre en su confluencia con el camino del Cementerio de Baza. A partir de este Barranco y tomando como línea perimentral al camino de Baza a su Cementerio, paralelo al cual discurre la acequia del Caz Alto, se avanza por este camino hasta su empalme con la carretera N-342 al noroeste del casco urbano de Baza. Desde aquí se asciende por el cauce de la acequia del Caz Alto cruzando el casco urbano de Baza en dirección sur, hasta la Fuente de San Juán desde donde se continúa aguas arriba por la acequia de las Siete Fuentes, hasta llegar al punto de partida.

La superficie delimitada asciende a 5.232 Has. de las cuales sólo se actuará en 3.706 Has. de antiguos regadios y en 668 Has. de nueva transformación.

PERIMETRO N.9 ZONA DE BENAMAUREL.-

La Zona de Benamaurel, no incluida dentro de la superficie dominada por el Canal del Jabalcón, corresponde a los antiguos regadios de dicho término municipal, situados junto al río Guardal y al río de Cúllar, formando por tanto dos superímetro independientes.

Su descripción es como sigue:

1º.-Antiguos regadios del Rio Guardal.-

después hacia el oeste y pasando junto a las Cuevas de Mures y el Cortijo de Morenillas, enlazar con la acequia de la Parada del Cura que pasa junto al Cortijo del Tio Parra, cruza la Cañada del Peral, la Cañada de los Prietos, la Cañada de la Atalaya y por fín la línea de término municipal con Benamaurel. Desde allí se toma esta línea de término en dirección sur para después de cruzar el río de Cúllar, llegar al cauce de la acequia de El Castillico por el cual se avanza aguas arriba en dirección este por la margen izquierda del repetido río y enlazando por la Cañada la Nueva con el cauce de la Acequia de El Malecón por la que entonces discurre para después enlazar con el cauce de la acequia de el Alamo primero y de Jaufí después, pasando al sur del núcleo urbano de Cúllar Baza hasta la Fuente de Caicuta desde donde continuando aguas arriba por el cauce de la acequia de la Umbria Alta, se llega al punto de partida.

La superficie delimitada en este subperímetro asciende a 560 Has. y se actuará en toda ella.

Tercer subperímetro: Antiguos regadios de la Venta del peral.- a

Delimitación:

Coincide con la antigua zona regada en la Venta del Peral a ambas márgenes de la Cañada Amarguilla. Situándose en el nacimiento al norte del Cortijo de Masegosa, se toma aguas abajo el cauce de la acequia de Solana de Hinojosa avanzando por él en dirección noroeste para después de cruzar la carretera N-342 enlazar con la acequia Alta del Cortijo de Ma.Luisa, pasando junto a éste hasta llegar por fín al cauce de la Cañada Amarguilla, aquí se enlaza por su margen izquierda con la acequia Alta del Cortijo de Burgos, por cuyo cauce el perímetro discurre en dirección sureste, cruzando nuevamente la carretera N-342, pasar junto al cortijo del Charcón y llegar por fín a la Fuente, punto de partida.

La superficie delimitada en este subperímetro asciende a 186 Has. y se actuará en toda ella.

Cuarto subperímetro. Superficie de Nueva Transformación en regadios.

Delimitación:

Situándose en el punto de unión con la carretera N-342 del camino que desde ella y aproximadamente en el punto kilométrico 160, 500 se dirige al Cortijo de Los alamillos y a Caniles, se avanza por él en dirección suroeste hasta su punto de cruce con el camino de Mazarra a Las Casicas, tomándose por él la dirección sureste hasta cruzarse con el camino que une la Cortijada de Charcón Alto con el Cerro de La Cantera. Desde aquí se desarrollaa lo largo de este camino en dirección noreste primero y norte después hasta llegar a la Cortijada de Charcón Alto, desde donde se toma el camino que une a ésta con el punto de partida, cerrando así el perímetro.

La superficie delimitada en este subperímetro asciende a 431 Has. y sólo se actuará en 300 Has. de nueva transformación.

PERIMETRO N.12 ZONA DE CANILES.-

La zona de caniles está integrada por dos subperímetros de los cuales el primero corresponde a la zona de los antiguos regadios de este término municipal y el segundo a la superficie de nueva transformación.

Primer subperímetro: Antiguos regadios.-

Delimitación:

Queda delimitado por la línea cerrada que a continuación se describe:

Situándose en el punto en que la acequia del Cortijo de Valcabra alcanza la línea de término entre Caniles y Baza en las proximidades de la rambla de Zuaime y al noroeste del Cortijo del Puntal. Desde este punto se asciende aguas arriba en dirección sureste, por los cauces de ls siguientes acequias que van enlazando unas con otras: acequia del Cortijo de Valcabras, que pasa junto a los Cortijos del Puntal y de Valcabra, acequia del Cortijo de Pizarro, acequia del Hinchar, acequia del Potril y acequia de Guerrero, hasta alcanzar la rambla de este nombre por la que a continuación se desciende aguas abajo hasta llegar a la acequia de la Carraiza, tomándose entonces su cauce aguas arriba en dirección sureste hasta llegar a la Fuente de Maneta en el río Gallego. Desde aquí se desciende por el cauce de la acequia de Cordovilla que discurre por la margen derecha de aquel río, bordeando el núcleo urbano de Caniles, primero por el oeste, luego por el norte hasta enlazar por el oeste con la acequia de Molineras, por cuyo cauce se asciende aguas arriba por la margen izquierda del río Galopón, hasta contactar con la acequia de Escaramú que a su vez enlaza con la de Morax, por la cual se continúa ascendiendo hasta ascender a su toma en el río Galopón. Desde aquí se desciende aguas abajo por los cauces de las acequias que suministran el agua de riego a la margen del mismo río y que son: acequia de Mincat, acequia de Zoltanía, acequia de Aguaicia y por fín acequia de Alcaicia, por cuyo cauce que va por el cortijo de Los Perales a la rambla de Valcabra, por el que tomando la dirección este se avanza hasta el cauce de la acequia de Las Conchas, por el cual se asciende en dirección sureste hasta su presa de toma en la rambla de Valcabra, desde donde desciende por la margen derecha de esta rambla por el cauce de la acequia de Los Mudicos, hasta la línea de término con Baza, a partir de este punto se continúa por esta línea de término en dirección suroeste hasta alcanzar el punto de partida.

La superficie delimitada en este subperímetro asciende a 1.814 Has. de las cuales sólo se actuará en 1.641 Has. de nuevos regadios.

Segundo subperímetro: Tierras de Nueva Transformación.-

Delimitación:

Este subperímetro está formado por las tierras cuya delimitación se describe:

Situándose en el Cortijo del Francés al norte del término municipal, se toma al camino que desde el mismo conduce al cortijo de Las Canteras en dirección noreste. Llegando a la dirección noroeste, hasta el punto en que la cruza el camino que conduce del Cortijo de Los Charcos al del Curica, se toma este en dirección sur, se pasa junto a esta última Cortijada y se continúa hasta llegar al cauce de la rambla del Francés, por el cual se asciende entonces en dirección sureste hasta la Cortijada del Francés, punto de partida.

La superficie delimitada en este subperímetro asciende a 377 Has. de las cuales sólo se actuará en 300 Has. de nueva transformación.

PERIMETRO N.13 ZONA DE FREILA.-

La zona afectada en el término municipal de Freila está constituida exclusivamente por los regadíos tradicionales, que se encuentran ubicados en dos subperímetros:

Primer Subperímetro. Antiguos regadíos de la Rambla de Freila.-

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