Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 23/9/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 182/89, de 1 de agosto, por el que se declara de interés general para la Comunidad Autónoma Andaluza la transformación en regadío de la zona del río Corbones (Sevilla).

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La construcción de la presa del río Corbones a la altura del Fontanal, término municipal de Puebla de Cazalla (Sevilla) permitirá, de acuerdo con los datos técnicos disponibles, regar 3.424 Has. La ubicación de dicha superficie de riego se ha realizado coordinando los factores relativos a las calidades de tierra, topografía y la proximidad de las futuras parcelaciones al dique del embalse.

La transformaciòn en regadìo prevista coadyuvara a solucionar los poblemas sociales existentes, incidiendo en la dinamización económica de la zona .

La complejidad y cuantía de las inversiones fundamentan la conveniencia de llevar a cabo en este territorio las actuaciones previstas en la Ley

8/1984, de Reforma Agraria y el Reglamento de Ejecución de la misma, aprobando por Decreto 402/1986, de 30 de Diciembre. En su virtud a propuesta del Consejero de Gobierno en su reunión del día

1 de Agosto ,de 1989.

DISPONGO

Artículo 1- Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 44 de la Ley de Reforma Agraria, la transformación en regadío de la zona del río Corbones, en la provincia de Sevilla.

Artículo 2- Sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran introducirse en el Decreto aprobatorio del Plan de transformación la presente declaración de Interés General se prefiere a los dos perímetros de riego en que se va a dividir la zona. LA superfície total que se delimita en dichos perímetros asciende a 3.805m Has. de las cuales se considerán útiles para riego 3.424 Has.

A continuación se procede a describir cada perímetro de riego por una línea continua y cerrada.

PERIMETRO 1 DE MARCHENA

Delimitación

Se inicia en el punto donde la curva de nivel de cota 16) corta a la carretera de la Puebla de Cazalla a Pruna continua por esta curva en la margen derecha del río Corbones hasta el cruce con la Vereda de Herrera. Por esta hasta la carretera N-334, y por ella hasta enlazar con la carretera que circunvala el núcleo urbano de la Puebla de Cazalla. Sigue por ella hasta la carretera que partiendo de esta localidad, se dirige al Km.11 de la carretera que une Morón de la Frontera con San Antonio del Fontanal. Continúa por aquella hasta la Cañada Real de Ronda por la que discurre hasta alcanzar la curva de nivel de cota 160 y por ésta se dirige el punto inicial.

La superfície delimitada asciende a 1005 Has. todas o. el término municipal de La Puebla de Cazalla.

Artículo 3- El instituto Andaluz de Reforma Agraria, para lograr la transformación integral de esta zona, fomentará las acciones que tengan por finalidad conseguir la mejora de vida de la población agraria.

Artículo 4- El instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Transformación de la zona a que hace referencia el artículo 43 de la Ley de Reforma Agraria.

Artículo 5- Tal como establece el artículo 95.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, tendrán la consideración de "tierras en exceso", entre otras, todas aquellas fincas situadas en la zona que se enajenen sin autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria despues de publicado este Decreto, y antes de publicarse el Plan de Transformación, siempre que además se dé alguno de los supuestos siguientes: a) que la enajenación implique una parcelación o división del inmueble; b) que la enajenación tenga por objeto algunos de los elementos inmobiliarios de la explotación o de la parte de la misma enclavada en la zona; d) que la transformación se efectúe en favor de sociedades u otras personas jurídicas, en las que actividad agraria esté excluida de su objeto social.

Artículo 6- De conformidad con el Decreto 46/1989, de 14 de marzo, la actuación prevista en esta zona conllevará los beneficios que el artículo

18.7 de la Ley de Reforma Agraria establece para las Comarcas de Reforma Agraria en cuanto a fomento y creación de nuevas instalaciones y mejora de las existentes que tengan por objeto la manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios.

DISPOSICION FINAL:

1- Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las normas complementarias para la aplicación de este Decreto.

2- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia .

Sevilla,1 de agosto de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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