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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 4 de abril de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1541/86 promovido por Hilaturas y Tejidos Andaluces, S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debemos estimar y estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Perera en nombre y representación de "Hilaturas y Tejidos Andaluces, S.A." (H.Y,T.A.S.A), contra los acuerdos de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 11 de noviembre de 1985 y 13 de marzo de 1986, éste resolviendo en reposición, los que debemos anular y anulamos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, debiéndose devolver la sanción impuesta a la actora si la misma hubiese sido ingresada. Sin costas.
Sevilla, 15 de septiembre de 1989.- El Secretario General Técnico, José Millán Villanueva.
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