Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo nº 628/87, seguido a instancia de D. Antonio Luque Blanco, contra resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud de 5 de febrero de 1987, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de 24 de noviembre de 1986, sobre convocatoria de plazas de personal no sanitario en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Leovigildo Rubio Pavés, en nombre y representación de D. Antonio Luque Blanco, contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de 5 de febrero de 1987, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra otra de 24 de noviembre de 1986, dictada por el Tribunal designado para valorar las pruebas selectivas de personal no sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, por la que a su vez se desestimaba la petición del recurrente de que se declare nulo el segundo de los ejercicios de las pruebas correspondientes a las plazas de celadores; y confirmar el referido acto por no ser contrario al ordenamiento jurídico, sin hacer declaración sobre costas".
Sevilla, 1 de septiembre de 1989.
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
Descargar PDF