Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 3/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 5 de septiembre de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), para establecer el impuesto municipal sobre la radicación.

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El Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), en sesión celebrada en 30 de diciembre de 1988, acordó aprobar inicialmente la imposición del Impuesto Municipal sobre la Radicación, exponiéndolo publicamete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Texto Refundido del Régimen Local. El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, determina, en su artículo 318, que cuando los Municipios menores de 100.000 habitantes deseen establecer el Impuesto Municipal sobre la Radicación, deberá autorizarse por el Gobierno de la Nación, o por el de la Comunidad Autónoma a que pertenezca, si tuviese recogida en su Estatuto de Autonomía las competencias de tutela financiera de los Entes locales. Efectivamente, el artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge estas competencias.

A raíz de la publicación del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, se aprobó por el Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma el Decreto 91/1987, de 8 de abril, por el que se determina el procedimiento de aprobación para la imposición del repetido Impuesto en poblaciones inferiores a 100.000 habitantes. A pesar de la derogación expresa por la nueva Ley de Haciendas Locales del Título VIII del mencionado Real Decreto Legislativo 781/1986, su Disposición Transitoria Tercera, apartado 1, permite, hasta la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre Actividades Económicas, que los Ayuntamientos continúen exigiendo el Impuesto sobre la Radicación. Por Decreto 283/1988, de 27 de septiembre, fue aprobada la segregación del núcleo de Torremolinos, pertenecientes al municipio de Málaga, para constituirse en un nuevo e independiente municipio. El Excmo. Ayuntamiento de Málaga ya exigía el citado impuesto con anterioridad, por lo que no se trata de una implantación "ex novo", sino de una continuación de esta exacción.

Habiéndose observado las formalidades legales exigidas en el Decreto

91/1987, vistos los informes favorables de las Consejerías de Hacienda y Planificación y de Gobernación, a propuesta de ambos Excmos. Sres. Consejeros, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de septiembre de 1989.

A C U E R D A:

Autorizar al Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) el establecimiento del Impuesto Municipal sobre la Radicación, de conformidad con la legalidad vigente.

Sevilla, 5 de septiembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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