Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 3/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de septiembre de 1989, por la que se convocan cursos de especialización en Educación Musical para Profesores de Educación General Básica, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La mejora de la calidad de la enseñanza implica atender las necesidades de formación del profesoreado, de modo que a través de su actualización científica y didáctica pueda desempeñar adecuadamente su función docente. La importancia que progresivamente se está dando a la actividad musical como factor de formación integral de los alumnos, plantea la necesidad de proporcionar a los profesores de EGB unos conocimientos científicos dentro del campo de la Educación Musical mediante la organización de cursos de especialización.

En virtud de todo ello esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Artículo primero.

1. Convocar ocho cursos de especialización en Educación Musical para funcionarios del Cuerpo de Profesores de EGB a celebrar en cada una de las provincias de Andalucía.

2. Cada curso dispondrá de 40 plazas.

Artículo segundo.

La organización de los cursos corresponde a las Delegaciones Provinciales, a través del Servicio de Ordenación Educativa y de los centros de Profesores, siendo coordinados por el Servicio de Renovación Pedagógica de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

Artículo tercero.

Los cursos tendrán una duración de dos años académicos y comprenderán fases teórico-prácticas con una duración de 500 horas (con actividades presenciales y actividades de aplicación práctica en los Centros) y fase práctica de al menos 6 meses de duración. Dichos cursos se efectuarán con la secuenciación, contenidos y metodología específica que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo cuarto.

Para la puesta en marcha y desarrollo de cada curso habrá un Director nombrado por el Director General de Renovación Pedagógica y Reforma a propuesta del Delegado Provincial de entre funcionarios docentes en la provincia correspondiente que posean Titulación Superior de Música, Conservatorios o Escuelas superiores de Arte Dramático y Danza.

Artículo quinto.

Podrán participar en estos cursos los profesores numerarios de E.G.B. en servicio activo que no posean la especialidad y con destino en la provincia para la que se solicita el curso. No podrán participar en esta convocatoria aquellos profesores que en régimen de puesto singular o de comisión de servicios, hayan sido seleccionados para desempeñar labores específicas que impidan la realización en su actual destino de la fase práctica.

Artículo sexto.

Las condiciones de participación del profesorado en los cursos son las siguientes:

1º. El profesorado participante será liberado totalmente de sus funciones ordinarias, tanto lectivas cono no lectivas, durante las actividades presenciales de la fase teórico práctica. A tal fin las Delegaciones Provinciales procederán al nombramiento de los sustitutos precisos dentro de los cupos que se establezcan en cada provincia, por la Direción General de Personal, teniendo presente, dentro del orden de los distintos colectivos pendientes de destino, la especialidad desempeñada en los Centros por los Profesores sustituidos.

2º. Los profesores asistentes estarán obligados a participar y realizar todas las actividades programadas para el curso, incluidas aquéllas que se desarrollan con cargo a su horario docente de no obligada permanencia en el centro o dentro del período no lectivo.

3º. La matrícula será gratuita.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán asignar bolsas de estudios para ayudar a los gastos que por desplazamientos y manutención se puedan ocasionar a los profesores participantes en los cursos.

Artículo séptimo.

Los Profesores interesados en participar en estos cursos, presentarán su solicitud según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden en las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de nuestra Comunidad Autónoma de 21 de julio de 1983 (BOJA

29.07.83), dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: Hoja de servicios, sin emmiendas ni tachaduras certificada por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, cerrada al 31 de julio de 1989.

Original o fotocopias compulsadas de cada uno de los documentos y certificados que se aleguen como méritos para el baremo de selección (Ver Anexo III).

Artículo octavo.

La selección de los participantes se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo III de esta Orden por una Comisión Provincial que se constituirá al efecto presidida por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia o por persona en quien delegue e integrada por los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.

b) Un Inspector nombrado por el Delegado Provincial.

c) Un Coordinador de Centros de Profesores, nombrado por el Delegado Provincial.

d) El Director del Curso.

e) Dos profesores de Conservatorio nombrados por el Delegado provincial.

f) Un profesor de Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de E.G.B., que imparta Didáctica de la Música, nombrado por el Delegado Provincial.

g) Dos representantes de los Sindicatos del profesorado de la provincia nombrados a propuesta de la Junta de Personal.

h) Un funcionario de la Delegación Provincial, designado por el Delegado Provincial, que actuará de Secretario, con voz, pero sin voto.

Artículo noveno.

La relación provisional de seleccionados se hará pública en las Delegaciones Provinciales correspondientes, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante, dentro de los 20 días naturales después de acabado el plazo de presentación de solicitudes, disponiéndose de 10 días naturales para reclamar la resolución ante la Comisión Provincial. Finalizado éste, la Comisión resolverá las mismas y hará pública la lista definitiva de los admitidos a la que se añadirán diez suplentes por orden de puntuación. dicha lista será remitida a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

Artículo décimo.

Para el establecimiento de los equipos docentes, la coordinación, seguimiento y evaluación de los cursos se creará una Comisión Regional formada por los siguientes miembros: a) El Jefe del Servicio de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue. b) Los Directores de los cursos. c) Un funcionario del Servicio de Renovación Pedagógica que levantará acta de las reuniones que se realicen.

Artículo undécimo.

Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Artículo duodécimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

1. Objetivos

Ampliar la formación básica de los profesores de E.G.B en el área de la educación musical.

Preparar al profesorado para elaborar y llevar a la práctica la planificación de la Educación musical en la edad escolar. Facilitar al profesorado el acceso a la especialidad en la Educación musical.

2. Estructura del curso y contenidos básicos

Los cursos se realizarán con la siguiente estructuración:

Fase de presentación.

Se realizará antes de diciembre de 1989 y en ella se presentará a los profesores-alumnos, los equipos docentes, los materiales de trabajo y las condiciones de realización del curso, los horarios de trabajo y cuantas cuestiones sean necesarias especificar.

Igualmente se establecerán las listas definitivas de participantes (una vez recogidfas las bajas) con los centros en los que se realizarán las actividades practicas. Dicha información deberá ser enviada a la Dirección General de Renovación Pedagogica y Reforma.

Fase teórico-Práctica:

Constará de actividades prácticas:

La actividad se desarrollará en tres momentos:

65 semanas de noviembre y diciembre de 1989.

8 semanas entre los meses de marzo y mayo de 1990.

3 semanas entre el 1 de julio de 15 de septiembre de 1990. Las actividades practicas durante esta fase se desarrollarán entre enero ty febrero de 1990 y en aquellos períodos donde no haya actividad presencial, entre marzo y junio de 1990.

El contenido será el siguiente:

1. Bases Psicopedagogicas de la Educación musical.

2. Bloque tematico: Lenguaje Ritmico.

Conceptos básicos del Lenguaje Musical.

El ritmo de la Educación Musical.

Lenguaje no convencional musical.

3. Bloque tematico: Lenguaje Ritmico.

Los insrumentos naturales.

Los instrumentos construidos con materiales de nuestro entorno. Instrumentos de pequeña percusión.

Instrumentos de placa.

Instrumentos de viento.

La orquesta escolar.

4. Bloque Temático: movimiento.

El ritmo libre.

Etapas: desde el Ritmo Libre a la danza escolar.

5. Bloque Temático: Canto.

La tecnica del canto.

Desde el canto al unisono al canto a voces.

Etapas.

El coro escolar.

La canción en la escuela.

6. Bloques tematico: ASudición musical.

Paisaje sonoro: Ambiente sonoro.

Los instrumentos en la audición.

Las formas en la audición.

El movimiento en la audición.

Representacion plastico-grafica de la didactica.

Didactica de la audición.

7. Bloque opcional de ampliación.

Teoria y técnica musical.

Nociones de la estetica musical.

Conocimientos genrales mde la Historia de la musica.

Nociones Genrales de la Música Andaluza. La musica culta y la musica Ppular.

Fase Práctica.

Se desarrolla desde octubre de 1990 hasta abril de 1991 y en ella habrá de experimentarse el proyecto de trabajo elaborado.

Para la realización de esta fase los asistentes al curso contarán con el asesoramiento de un profesor tutor.

El desarrollo consistirá en:

Elawboración para su experimentación de una planificación de actividades para la enseñanza de la Educación musical.

Participación en un seminario.

A la finalización de esta fase, el equipo docente del curso, realizará la evaluzación definitiva de los participantes y levantará acta de la misma.

3. Evaluación de los participantes.

Los criterios de evaluación que vayan a plicarse habran de quedar contyemplados en el diseño concreto que cada Director establezca, dentro del marco anteriormente referido, para el curso. En cualquier caso, estos deberán centrarse en la asimilación de los aspectos teoricos y la realización de los trabajos prácticos y serán conocidos previamente por los participantes.

La evaluación final se expresará en términos de "Apto" o "no Apto" y en ella se incluirá la evaluación de cada una de las fases del crurso. Los profesores participantes que no cumplan al menos el 90% de tiempo de asistencia del curso serán considerados baja en el mismo y por tanto excluidos de la evaluación.

4. Equipo docente

A. Director. Sera nombrado por el Director Genreral de Renovación Pedagogica y Reforma a propuesta del Delegado Provincial. Será relevado de sus actividades docentes ordinarias a tiempo parcial. Para asistir al curso.

Sus funciones son:

a. Proponer a la Comisión Regional su Equipo docente.

b. Ser el responsable de la organización y buena marcha de los cursos. c. Coordinar todas las actividades y seminarios que se desarrollen a lo largo del curso.

d. Informar a la marcha del curso a la Comisión Regional. e. Colaborar con los centros de Profesores en la actualización permanente del profesorado que pueda demandar formación en Educación musical.

b. Profesorado del cruso: Serán nombrados por la Comisión Regional o propuesta del Director del curso.

Pueden ser propuestos como profesores:

Titulados superiores de Conservatorio o Escuelas de Arte Drámatico y Danza.

Profesores de Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de EGB .

Licenciados en spcologia y

o pedagogia.

En el caso de que algún profesor del curso no sea funcionario docente o no pueda liberarse de sus actividades ordinarias, se le abonará las horas impartidas según los módulos económicos vigentes.

Realizar el seguimiento de los proyectos de trabajo presentados por los cursillistas.

Emitir un informe del seguimiento realizado.

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