Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 3/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 25 de julio de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se amplían las plantillas de personal docente no universitario y no docente de la Consejería de Educación y Ciencia.

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La apertura de nuevos centros escolares, como consecuencia de la materialización de las inversiones efectuadas, el incremento en la demanda de plazas en centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas, Musicales, etc., la dotación de Profesorado de Educación Física en centros de E.G.B., y el desarrollo constante de programas de Educación Compensatoria y de Adultos, requieren aumentar las dotaciones del profesorado en los diferentes cuerpos docentes, lo que conlleva un paralelo incremento en las plantillas de personal de administración y servicios.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 16-3 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación, a instancia de la Consejería de Educación y Ciencia, con informe favorable de la Consejería de Gobernación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 1989,

A C U E R D A:

Artículo 1º. Se amplían las plantillas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los cuerpos docentes no universitarios que a continuación se detallan, en las plazas siguientes:

Profesores de E.G.B825 Profesores Agregados de B.U.P1.100 Profesores Numerarios de E.M.I520 Maestros de Taller de E.M.I.247 Profesores Especiales de Conservatorios de Música47 Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música114 Profesores de Entrada de EE.AA. y O.A6 Maestros de Taller de EE.AA. y O.A3 Profesores de Escuelas de Idiomas25

Artículo 2º. Se incrementan las dotaciones presupuestarias del personal de administración y servicios, con asimilación a los Grupos del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, en el caso de laborales, y a los Cuerpos y Grupos contemplados en la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública, para el personal funcionario, en las cuantías que a continuación se indican:

Auxiliares Administrativos120 Personal Laboral del Grupo I del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía41 Personal Laboral del Grupo II del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía55 Personal Laboral del Grupo III, Categoría 2a del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía280 Personal Laboral del Grupo IV, Categoría 2a del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía30 Personal Laboral del Grupo V, Categoría 1a del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía263 Personal Laboral del Grupo V, Categoría 2a del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía50

Artículo 3º. En las dotaciones expresadas en los artículos anteriores, se incluyen las ampliaciones que, sobre la plantilla presupuestaria vigente, se realizaron como consecuencia de la aprobación de las disposiciones siguientes:

Decreto 99/1989, de 9 de mayo, por el que se actualizan los puestos de trabajo docentes de carácter singular de la Consejería de Educación y Ciencia.

Decreto 123/1989, de 31 de mayo, por el que se determinan puestos de carácter singular en Educación Compensatoria. Decreto 142/1989, de 20 de junio, por el que se aprueba la R.P.T. docente de carácter singular de Profesor de Educación Física en Centros de E.G.B.

Artículo 4º. La provisión de las plazas que se crean en los artículos anteriores se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes y la dotación de las mismas se realizará con efectos de 1 de octubre de 1989, con excepción de la ampliación correspondiente al cuerpo de Profesores de E.G.B. y personal laboral de los grupos I, II, III y V-2, cuyos efectos serán de 1 de septiembre del mismo año.

Artículo 5º. La Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Hacienda y Planificación instrumentarán los medios necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 6º. Las plazas de personal no docente creadas mediante el presente Acuerdo, deberán ser incluidas, en el plazo de tres meses, en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación y Ciencia.

Sevilla, 25 de julio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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