Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 5/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 197/1989, de 19 de septiembre, sobre reestructuración y reconversión de la Uva pasa en la Comarca de la Axarquía

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En la Comarca de la Axarquía, la vid orientada a la producción de uva pasa, debido a las circunstancias especiales del medio físico donde se ubica, presenta en la actualidad una situación económica significativamente depresiva, lo que repercute directamente en la empobrecida renta de los viticultores afincados en la Comarca. Esta situación hace necesario diversificar parte de esta producción hacia otras orientaciones productivas, especialmente frutales subtropicales o cultivos forzados en regadío y frutales de secano como almendro y pistacho.

En otros casos, el actual viñedo envejecido y con mala estructura productiva, está necesitado de una reestructuración que a través de cambio de variedad, introducción de nueva tecnología, riego de apoyo, etc, permita mejorar la rentabilidad de la explotación. El artículo 3 del Título Primero del Reglamento CEE nº 797/85 contempla un régimen de ayudas aplicables a la mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado. Dicho régimen se aplicará en España a través del R.D. 808/87 de 19 de junio, desarrollado por la O.M. de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de octubre de 1988.

Por otro lado, la Disposición Adicional Primera del antedicho R.D. faculta a las Comunidades Autónomas para que en el ejercicio de sus competencias, decidan colaborar con sus propios recursos al régimen de ayudas establecido en el marco de la acción común del Reglamento (C.E.E.) nº 797/85, con opción a los beneficios de cofinanciación de la C.E.E. y como complemento a la financiación estatal. El presente Decreto establece un marco de ayudas para la reestructuración o reconversión de plantaciones de uva pasa en la Comarca de la Axarquía, acorde con la demanda del mercado nacional y de los mercados de exportación. Asimismo, se concede una particular preferencia en la aplicación de estas ayudas a aquellas explotaciones que utilicen variedades "apirenas" en su reestructuración. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de septiembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo primero:

Con objeto de favorecer la reestructuración y reconversión por la iniciativa privada de plantaciones de uva pasa, dentro de la acción común establecida por el Reglamento (C.E.E) nº 797/85 del Consejo, sobre mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, aplicado en España a través del R.D. 808/87, desarrollado por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de octubre de 1988, se establece un Plan de Reestructuración y Reconversión de la uva pasa en la Comarca de la Axarquía.

2. El objetivo del Plan es la reestructuración de 3.000 Ha. de viñedo para uva pasa y la reconversión de 3.000 Ha. para otros aprovechamientos, especialmente frutales subtropicales o cultivos forzados en regadío y frutales de secano. El período de aplicación del plan será de 10 años.

Artículo segundo:

1. El régimen de ayudas a las inversiones podrá consistir en subvenciones de capital, bonificación de los intereses o pago de amortización de los préstamos aplicados a la financiación de dichas inversiones, instrumentados a través de los convenios existentes o que se establezcan con las entidades financieras públicas o privadas o bien una combinación de ellas.

2. La subvención prevista en el apartado 1 se podrá aplicar a un volumen de inversión de hasta 40.000 ECUS por unidad de trabajo-hombre y de hasta

65.000 ECUS por explotación.

Artículo tercero:

Para los agricultores que cumplan los requisitos e/stablecidos en el artículo 5º 1 del Real Decreto 808/1987, el valor de la ayuda prevista en el artículo segundo de este Decreto será del 30% de la cuantía de la inversión como máximo, en el caso de inversiones en bienes inmuebles y del

20% para los demás tipos de inversión. Estos valores se incrementarán en

10 puntos cuando los planes de mejora se realicen en explotaciones agrarias ubicadas en zonas desfavorecidas incluidas en la lista de la Directiva 86/466/CEE y las incluidas en posteriores delimitaciones. Hasta el 31 de diciembre de 1989, los porcentajes de las ayudas se incrementarán en 10 puntos.

Cuando la reestructuración se realice con variedades de uva "apirenas" el porcentaje de las ayudas en inversiones inmuebles se aumentará en 5 puntos.

2. Los agricultores cuyas explotaciones carezcan en su conjunto de capacidad para absorber una unidad de trabajo-hombre (1 UTH) podrán beneficiarse, para inversiones inferiores a 25.000 ECUS, de las ayudas previstas en el apartado 1, aún cuando no cumplan alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5º.1 del R.D. 808/87 y se trate de agricultores cuya actividad agraria no sea realizada a título principal, pero que carezcan de empleo fijo o de otra actividad empresarial que les generen ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. Podrán incluir entre las inversiones para las que soliciten la ayuda, la adquisición de una superficie de tierra que les permita alcanzar o aproximarse a la requerida por la absorción de una unidad de trabajo-hombre.

3. Los agricultores que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5º.1 del R.D. 808/87, cuyas explotaciones tengan una dimensión que les permita absorber la actividad de una unidad de trabajo-hombre (1 UTH) o más, recibirán en relación con las inversiones que realicen las ayudas previstas en el apartado 1, disminuidas en un 30% cuando se trate de reestructuración del viñedo y en un 40% cuando sea reconversión a otros aprovechamientos, en las condiciones previstas en el artículo 18 del citado R.D.

Artículo cuarto. Las solicitudes de auxilio se presentarán en modelo oficial en la Delegación de esta Consejería de la provincia donde esté ubicada la explotación.

Artículo quinto. La realización de la mejora deberá efectuarse en el plazo de dos años a partir de la concesión de la ayuda. En aquellas transformaciones que por su peculiaridad se precise un mayor período de ejecución y previa su justificación técnica, este plazo podrá ampliarse a un máximo de tres años.

Artículo sexto. Los auxilios a que se hace referencia en el art. 3º se harán efectivos con cargo a la dotación que al efecto dispongan el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para cada ejercicio económico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca, que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 1989

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