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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1449/87 seguido a instancia de Dª Gregoria Bazuelo Anguis y otros, contra resoluciones del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, dictadas en fechas 6.1.87 y 7.2.87 sobre reclamaciones de retribuciones a percibir, se ha dictado sentencia con fecha 22 de junio de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que estimando la causa de inadmisibilidad aducida, debe declarar y declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Dª Mª Jesús Martínez Illescas, en nombre de Dª Gregoria Bazuelo Anguis, Dª Encarnación Caballero Montes, Dª Araceli Cuevas Gómez de la Tría, D. José Extremera Montes, Antonio Javier Guido Vílchez, Dª Sofía Pérez Herrero, Dª Mª del Carmen Robles García, Dª Angeles Rodríguez Márquez, Dª Esther Yáñez Morcillo y Dª Encarnación Suárez Moreno, contra la que se dice desestimación presunta de la petición dirigida a la Junta de Andalucía por escritos de fecha 18.6.86, 25.11.86, 17.11.86, 25.11.86,
25.6.86, 17.10.86, 9.9.86, 21.10.86, 21.10.86 y 18.6.86, respectivamente y relativas al abono de diferencias en la paga extraordinaria". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 28 de septiembre de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General
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