Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 5/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 198/1989, de 19 de septiembre, sobre reestructuración de la Uva de Mesa variedad Ohanes.

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La situación actual del comercio de la uva "Ohanes" en Almería, cuyo valor en el mercado se ha depreciado al disminuir la demanda, hace necesario orientar parte de la oferta hacia otras variedades "pirenas" o "apirenas" de mayor apreciación por el consumidor. Ello conseguirá un equilibrio en la oferta-demanda que mejorará los niveles de precios y la renta de los viticultores.

El artículo 3 del Título primero del Reglamento (C.E.E.) número

797/1985, contempla un régimen de ayudas aplicable a la mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado. Dicho régimen se aplicará en España a través del Real Decreto

808/1987 de 19 de junio, desarrollado por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de octubre de 1988. Por otro lado, la disposición adicional primera del antedicho Real Decreto faculta a las Comunidades Autónomas para que en el ejercicio de sus competencias, decidan colaborar con sus propios recursos al régimen de ayudas establecido en el marco de la acción común del Reglamento (C.E.E.) número 797/1985, con opción a los beneficios de cofinanciación de la Comunidad Económica Europea y como complemento a la financiación estatal. El presente Decreto establece un marco de ayudas para la reestructuración de plantaciones de parral de uva de mesa, variedad "Ohanes", acorde con la demanda del mercado nacional y de los mercados de exportación. Asimismo, se concede una particular preferencia en la aplicación de estas ayudas a aquellas explotaciones que utilicen variedades "apirenas" en su reestructuración. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de septiembre de 1989,

D I S P O N G O

Artículo Primero:

1. Con objeto de favorecer la reestructuración por la iniciativa privada de plantaciones de uva de mesa, variedad"Ohanes", dentro de la acción común establecida por el Reglamento (C.E.E.) 797/1985, del Consejo, sobre mejoras de la eficacia de las estructuras agrarias aplicado en España a través del Real Decreto 808/1987, desarrollado por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de octubre de 1988, se establece un plan de reestructuración de la uva de mesa de la variedad "Ohanes".

2. El objetivo del plan es la reestructuración de 2000 has. de parral en cuatro años, mediante el cambio de 500 has. por variedades" apirenas" y

1500 has. por variedades" pirenas".

Artículo Segundo:

1. El régimen de ayudas a las inversiones podrá consistir en subvenciones de capital, bonificación de los intereses o pago de amortización de los préstamos aplicados a la financiación de dichas inversiones, intrumentados a través de los convenios existentes o que se establezcan con las entidades financieras públicas o privadas o bien una combinación de ellas.

2. La subvención prevista en el apartado 1 se podrá aplicar a un volumen de inversión de hasta 40.000 ECUS por unidad de trabajo/hombre y de hasta

65.000 ECUS por explotación.

Artículo Tercero:

1. Para los agricultores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5º.1. del Real Decreto 808/1987, el valor de la ayuda prevista en el artículo 2º de este Decretp será el 30 por 100 de la cuantía de la inversión, como máximo, en el caso de inversiones en bienes inmuebles y del 20 por 100 para los demás tipos de inversión. Estos valores se incrementarán en 10 puntos cuando los planes de mejoras se realicen en explotaciones agrarias ubicadas en zonas desfavorecidas incluidas en la lista de la directiva 86/466/C.E.E. y las incluidas en posteriores delimitaciones. Hasta el 31 de diciembre de 1989, los porcentajes de ayudas se incrementarán en 10 puntos. Cuando la reestructuración se realice con variedades de uva"apirenas", el porcentaje de las ayudas en inversiones inmuebles se aumentará en 5 puntos.

2. Los agricultores cuyas explotaciones carezcan en su conjunto de capacidad para absorber una unidad de trabajo/hombre (1 UTH) podrán beneficiarse, para inversiones inferiores a 25.000 ECUS, de las ayudas previstas en el apartado 1 aun cuando no cumplan algunos de los requisitos establecidos en el artículo 5º.1 del Real Decreto 808/1987, y se trate de agricultores cuya actividad agraria no sea realizada a título principal, pero que carezcan de empleo fijo o de otra actividad empresarial que les generen ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. Podrán incluir entre las inversiones para las que soliciten la ayuda, la adquisición de una superficie de tierra que les permita alcanzar o aproximarse a la requerida por la absorción de una unidad trabajo/hombre.

3. Los agricultores que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5º del Real Decreto 808/1987, cuyas explotaciones tengan una dimensión que les permita absorber la actividad de una unidad de trabajo/hombre (1 UTH) o más, recibirán, en relación con las inversiones que realicen, las ayudas previstas en el apartado 1, disminuidas en un 40 por 100, en las condiciones previstas en el artículo 18 del citado Real Decreto.

Artículo Cuarto:

Las solicitudes de auxilio se presentarán en modelo oficial en la Delegación de esta Consejería de la provincia donde esté ubicada la explotación.

Artículo Quinto:

La realización de la mejora deberá efectuarse en el plazo de dos años a partir de la concesión de la ayuda. En aquellas transformaciones que por su peculiaridad se precise un mayor período de ejecución y previa su justificación técnica, este plazo podrá ampliarse a un máximo de tres años.

Artículo Sexto:

Los auxilios a que se hace referencia en el artículo tercero se harán efectivos con cargo a la dotación que al efecto disponga el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, para cada ejercicio económico.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesc que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo, del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura

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