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Ilmos. Sres.;
En los Autos nº 390/88 seguidos a instancia de D. José Salvador Izquierdo García contra Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre clasificación profesional, ha sido dictada sentencia por la Magistratura de Trabajo nº 4 de Málaga, con fecha 12 de septiembre de 1988, en cuya parte dispositiva dice:
"Fallo: Que estimando parcialmente la demanda sobre clasificación profesional interpuesta por D. José Salvador Izquierdo García contra la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir salarios correspondientes a la categoría profesional de Administrativo, encuadrado en el Grupo III 2º del Convenio Colectivo de aplicación, condenado a la referida parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarle al demandante las diferencias salariales existentes entre la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y Administrativo".
Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución y arts. 200 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Ley de 13 de junio de 1980, ha dispuesto cumplir en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 23 de enero de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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