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En el recurso contencioso-administrativo número 902/85, interpuesto por el Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla contra desestimación por silencio administrativo, del recurso interpuesto en 20 de diciembre de
1985, contra resolución de 8 de marzo anterior de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía sobre Jerarquización de determinadas plazas de Facultativos especialistas en Instituciones Sanitarias abiertas, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territoiral de Sevilla con fecha 30 de enero de 1988, declarada firme.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallamos: Que estimándose ajustada a Derecho la Resolución de 8 de marzo de 1985, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, publicada en la página 542 del BOJA de 15 de mayo de 1985, desestimamos las pretensiones deducidas contra la misma, por el Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla; sin costas .
Sevilla, 16 de enero de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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