La Junta
Consejo de Gobierno
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Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de esta Consejería, en relación con las solicitudes de subvención a programas de ayuda para la formación de funcionarios de Entidades Locales, en materia de colaboración entre Administración Local y Administración Autónoma, al amparo de la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 12 de junio del presente año, reguladora de dichas subvenciones.
CONSIDERANDO:
1º. Que el presupuesto de esta Consejería para 1989, aprobado por Ley
10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, en el concepto presupuestario 9.14.01.460.00.000.6, prevé crédito suficiente para atender a las subvenciones que se conceden en esta Orden.
2º. Que las solicitudes seleccionadas y las subvenciones que se conceden se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 12 de junio de 1989. Vistos, el artículo 87º de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre; los artículos 37º y siguientes del Decreto
149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y demás disposiciones complementarias.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo
39º de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O:
Conceder subvenciones a los programas de ayuda para la formación de funcionarios de Entidades Locales, en materia de colaboración entre Administración Local y Administración Autónoma, presentados para las entidades que en el anexo se relacionan, por la cuantía que igualmente se expresa para cada una de ellas, por importe total de 19.850.000 ptas. La justificación de la realización de los programas se hará por parte del Secretario de la Corporación o persona facultada al respecto por la entidad subvencionada, y la formalización del pago de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 7º de la Orden de esta Consejería de 12 de junio de 1989, reguladora de estos programas de ayuda.
Sevilla, 27 de septiembre de 1989
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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