La Junta
Consejo de Gobierno
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Visto el Expediente tramitado por la Dirección General de Política Interior, de acuerdo con la petición formulada por los Delegados de Granada, Málaga, Córdoba y Huelva, para la concesión de subvención a distintos Ayuntamientos con destino a Infraestructura Municipal, personas y bienes. Teniendo en cuenta las facultades que me otorgan la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O:
Primero: Conceder subvenciones a los Ayuntamientos que a continuación se relacionan, por las cantidades que asimismo se indican, declarándose la misma por razón del objeto, obviándose por tanto su concurrencia:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Segundo: Dicha subvención será justificada en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de percepción de la misma, debiéndose aportar además de la certificación de su ingreso en Contabilidad, documentación que acredite la aplicación de las misma a la finalidad para la que se concede.
Tercero: De esta orden se dará cuenta a los distintos Ayuntamientos y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos consiguientes.
Sevilla, 3 de octubre de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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