Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 10/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 4 de octubre de 1989, por la que se desarrolla el Decreto 202/1989, que crea el Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

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El Decreto 202/1989, por el que se crea el Plan de Barriadas de Actuación preferente se definen sus objetivos y funciones diseñando un conjunto de actuaciones en determinadas áreas como son: educación, cultura, salud, servicios sociales, fomento y trabajo, e infraestructura, vivienda y equipamiento.

Para estas actuaciones, el citado Decreto crea tres niveles de coordinación: el autonómico, el provincial y el de Barrio o núcleo de población, que es preciso desarrollar y concretar. Asimismo, para lograr los objetivos citados es precisa la coordinación entre la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos implicados en estas actuaciones, estableciéndose, como la mejor de las fórmulas, la del Convenio entre ambas Administraciones Públicas. En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O

Artículo 1º. Corresponden al Consejero de Gobernación, de conformidad con el artículo quinto, apartado A) del Decreto 202/1989, el impulso y coordinación del Plan de Barriadas de Actuación Preferente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º. En el ámbito provincial corresponde la coordinación de las funciones previstas en el artº 3º del Decreto 202/1989 en caso de existir Convenio, a una Comisión Mixta Junta de Andalucía/Ayuntamiento cuya composición será:

Junta de Andalucía:

El Delegado de Gobernación, que la presidirá. Los Delegados de cada una de las Consejerías implicadas: Obras

Públicas y Transportes.

Salud y Servicios Sociales.

Educación y Ciencia. Cultura.

Fomento y Trabajo.

El Director del Plan.

Por parte del Ayuntamiento: El Alcalde o personas en quien delegue y cuatro representantes designados por el Ayuntamiento.

Artículo 3º. La Comisión de Participación, que contará con una representación de las organizaciones sociales de la Barriada de Actuación Preferente, tendrá como funciones:

La coordinación de las actuaciones primarias de las distintas Administraciones Públicas.

La iniciativa y propuestas concretas de actuación, que serán elevadas a la Comisión Mixta, Junta de Andalucía/Ayuntamiento, y caso de no existir ésta al Delegado de Gobernación.

El seguimiento concreto de las realizaciones previstas en los Planes de Actuación, sin perjuicio del control global que corresponde a la Comisión Mixta y a la Comisión Delegada de Bienestar Social.

Artículo 4º. La Comisión de Participación tendrá la composición prevista en el Convenio, y en su defecto, la formarán los siguientes miembros: El Director del Plan en el Barrio o Zona. El Concejal del distrito donde esté ubicado el Barrio. Dos representantes de Asociaciones de vecinos de mayor implantación en el Barrio.

Un Director de Centro Público Escolar, designado por la Consejería de Educación y Ciencia.

Un Director de Centro de Salud, designado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

Un representante de I.A.S.S. designao por este Organismo. Un representante de asociaciones juveniles de mayor implantación en el Barrio.

Artículo 5º. La financiación de los Planes de Barriadas de Actuación Preferente se hará según los fondos previstos en el artículo octavo del Decreto.

Artículo 6º. Las subvenciones previstas en los Convenios Junta de Andalucía/Ayuntamiento se declaran específicas por razón de su objeto de conformidad con el artículo vigésimo segundo de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1989.

Artículo 7º. De los fondos consignados en la Consejería de Gobernación para los fines previstos en la presente Orden, se delega en los Delegados de Gobernación la concesión de las subvenciones específicas objeto de la misma hasta la cuantía máxima de 10.000.000 de pesetas.

DISPOSICION ADICIONAL

La Consejería de Gobernación dictará cuantas normas e instrucciones sean necesarias para canalizar las actuaciones previstas en los distintos Planes de Barriadas de Actuación Preferente.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 1989.

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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