Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 10/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de octubre de 1989, General para la Administración Pública, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 14 de septiembre de 1989, mediante la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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La Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de

14 de septiembre de 1989 (BOJA de 22 de septiembre), efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

La redacción del punto Segundo, al establecer el ámbito del personal al servicio de la Junta de Andalucía a que puede afectar la convocatoria, ofrece dudas sobre aplicabilidad al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud. Por otra parte, conviene aclarar el punto noveno, en lo relativo a publicación de la Resolución de concesión de ayudas. Por último, dadas las modificaciones a introducir, es necesario dar un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En base a lo anterior, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero. El punto Segundo de la Resolución de 14 de septiembre de 1989 (BOJA de 22 de septiembre), se modifica, quedando redactado como sigue:

"Pueden participar en la presente convocatoria todas aquellas personas al servicio de la Junta de Andalucía, incluidas en cualquiera de las clasificaciones: a) funcionarios, b) eventuales, c) interinos, a que se refiere el art. 16.1 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como el personal estatutario a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la citada Ley".

Segundo. El punto Octavo de la Resolución de 14 de septiembre de 1989, se modifica quedando redactado como sigue:

"El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de

1989, sin que con posterioridad a dicha fecha se admita solicitud o documentación alguna para la presente convocatoria, salvo la que se requiera expresamente por la Consejería de Gobernación para subsanar defectos".

Tercero. El punto Noveno de la Resolución de 14 de septiembre de 1989, se modifica quedando redactado como sigue: "La concesión de ayudas se efectuará mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la misma se especificarán los lugares donde se harán públicas las listas provisionales y definitivas de solicitantes, con indicación de la puntuación obtenida por aplicación de las bases, y con indicación del importe de la ayuda concedida, en su caso".

Cuarto. Se modifica el punto 2.3 de las bases específicas de las ayudas para equiparación de prestaciones, que queda redactada como sigue:

"Facturas originales del gasto correspondiente. Dichas facturas estarán expedidas por facultativos o establecimientos especializados. En las facturas debe constar el código de identificación de quién las expide, fecha entre 1 de enero y 31 de octubre de 1989. "Recibí" y firma, así como detalle del tratamiento o adquisición, según los casos".

Sevilla, 5 de octubre de 1989.- El Secretario General, Rafael Benavente García.

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