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En Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Yo, Mercedes Marcuello Moreno, Magistrada en sustitución del Juzgado de los Social núm. Diez de los de Madrid y Provincia, pronuncio
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
Habiendo visto los presentes autos, en reclamación por cantidad, seguidos a instancias, como parte actora de D. Ignacio Casaseca Jiménez y otros, representados por D. Luis Suárez Machota, letrado, contra y como parte demandada Empresa Beretta, S.A. y Comisión de Vigilancia de Beretta, S.A., deduciéndose de los mismos los siguientes:
I. ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. Que la demanda tuvo entrada en el Registro del Decanato de estos Juzgados de lo Social, el día 28.3.89, correspondiendo a este Juzgado para su tramitación, siendo dictada Providencia el día 6.4.89 admitiéndose a trámite, señalándose para los actos de juicio el día
18.9.89.
Segundo. Que celebrado juicio el día 18.9.89 se aportaron como pruebas las que obran en autos, con el resultado que allí aparece.
Tercero. Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescipciones legales.
II. HECHOS PROBADOS
Primero. Que los actores prestan sus servicios a la demandada con la categoría, antigüedad y salarios que se dicen en sus respectivas demandas, que se dan por reproducidos por remisión.
Segundo. Que la empresa adeuda a los actores las cantidades señaladas en el ordinal tercero de sus respectivas demandas y al que nos remitimos.
Tercero. Las demandadas incomparecieron al acto del juicio, pese a su citación en legal forma.
Cuarto. Se intentó previo acto de conciliación ante la D.M.A.C. sin efecto.
Siendo de aplicación a los mismos los siguientes:
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. No compareciendo las demandadas pese a su citación en forma, llamadas a prestar confesión judicial incidiendo pues en lo previsto en el art. 81 L.P.L., en su párrafo segundo, procede tener a esta parte como confesa en los hechos de contrario alegados y probados, estimando las demandas rectoras de los presentes autos, en toda su extensión y a tenor de lo dispuesto en los arts. 4.27, 29 y 31 Ley E.T.
Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en la L.P.L., contra esta Sentencia no cabe recurso alguno, lo que se advertirá a las partes en su notificación.
Por todo lo anteriormente dicho:
FALLO
Que en atención a todo ello y por la autoridad que me confieren los arts. 117 de la Constitución Española y 1 de la L.O.P.J., he decidido. Estimando las demandas interpuestas por los actores contra Empresa Beretta, S.A. y Comisión de Vigilancia de Beretta, S.A.,
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por ésta mi sentencia, que se unirá por su orden al Libro de Sentencias de este Juzgado de lo Social, llevándose certificación de la misma a los presente autos, lo pronuncio, mando y firmo.
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