Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 20/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 211/1989 de 17 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 50/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública.

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Se estima conveniente, la modificación parcial de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, tras más de dos años de su aprobación, al objeto de dimensionar adecuadamente la estructura del mismo que tiene encomendado el Gobierno y la Administración del Organismo. Por ello, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de octubre de 1989.

D I S P O N G O

Artículo único. Los artículos sexto y séptimo de los Estatutos de Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto

50/1987, de 25 de febrero, quedan redactados como sigue:

Artículo 6º.

1. El Director del Instituto, con rango de Director General, será nombrado por Decreto, a propuesta del Consejero de Gobernación.

2. Corresponde al Director del Instituto las siguientes atribuciones:

a) La Vicepresidencia de su Consejo Rector, sustituyendo al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Ostentar la representación del Instituto.

c) Ejercer la dirección y gestión efectiva del Instituto.

d) Impulsar, dirigir, controlar e inspeccionar el desarrollo de las actividades del Instituto.

e) Proponer el nombramiento y cese del personal al servicio del Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

f) Proponer al Consejero de Gobernación el nombramiento del Secretario General del I.A.A.P.

g) Ostentar la jefatura superior del personal al servicio del Instituto.

h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

i) Ostentar la representación del Instituto para celebrar en su nombre los contratos administrativos en el ámbito de su competencia, dentro de los créditos presupuestarios.

j) Someter a la consideración del Consejo Rector cuantos asuntos estime conveniente.

k) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

l) Preparar y someter al Consejo Rector el proyecto de Presupuesto, el Plan de Actividades y la Memoria Anual.

m) Proponer al Consejero de Gobernación la aprobación de los baremos para la remuneración del personal que eventualmente realice actividades docentes, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

n) Aplicar las normas en materia de disciplina académica a los participantes en las actividades docentes organizadas por el Instituto.

ñ) Cuantas otras funciones le sean encomendadas legalmente o no estén específicamente atribuidas a otro órgano del Instituto.

Artículo 7º.

1. Al frente del área de Administración del Instituto existirá un Secretario General, cuya designación corresponde a la Consejería de Gobernación, al que compete la elaboración del anteproyecto del Presupuesto; la asignación de los créditos presupuestarios y ejecución del mismo; la tramitación y gestión de la contratación administrativa y laboral; la gestión del personal al servicio del Instituto; la administración y gestión de su patrimonio; la elaboración de proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares, en su caso, la asistencia al Director en asuntos jurídicos y financieros, y en general, los asuntos de carácter general y régimen interior del Instituto.

2. El Secretario General actuará como Secretario del órgano colegiado, preparando el orden del día, cursando las citaciones y documentación aneja, redactando y custodiando las actas de las reuniones de las mismas.

3. El Secretario General sustituirá al Director en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste y ejecutará las atribuciones que el Director le encomiende o delegue.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publica ción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de octubre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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