Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaludía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 8 de mayo de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1280/87, promovido por Empr. Munic. de Abastec. y Sanea. de Aguas S.A., sobre reclamación cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Aguas de Sevilla S.A. (EMASESA) contra la resolución de la Consejería de Economía y Fomento de 3 de marzo de 1987 que decidió los recursos de alzada entablados frente a la de su Delegación Provincial en Sevilla de 15 de noviembre de 1985. Sin costas.
Sevilla, 9 de octubre de 1989.- El Secretario General Técnico, Antonio José Millán Villanueva.
Descargar PDF